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La Constitución Española articulo 1

eva83Tarea2 de Febrero de 2018

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ACTIVIDAD 1: La Constitución Española es la norma más importante del derecho español y la que define la estructura de poderes del Estado y organiza su funcionamiento. En su artículo primero, configura el sistema político español con una serie de características, ¿sabrías decir cuáles son?

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

ACTIVIDAD 2: Elabora un esquema con las instituciones del Estado español equivalentes a las instituciones de la Unión Europea.

ESTADO ESPAÑOL

CONGRESO Y SENADO

GOBIERNO

TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNAL DE CUENTAS

DEFENSOR DEL PUEBLO

BANCO CENTRAL

     

UNION EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO EUROPEO

COMISION EUROPEA

TRIBUNAL EUROPEO

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO

ACTIVIDAD 3:

  1. Realiza un cuadro comparativo entre las instituciones que representan al poder ejecutivo, legislativo y judicial en el Estado español y las comunidades autónomas.

ESTADO ESPAÑOL

COMUNIDA AUTONOMA

PODER LEGISLATIVO

CORTES GENERALES (DIPUTADOS Y SENADORES)

ASAMBLEAS LEGISLATIVAS (DIPUTADOS AUTONOMICOS)

PODER EJECUTIVO

GOBIERNO (PRESIDENTE)

CONSEJO DE GOBIERNO (PRESIDENTE DE LA CCAA)

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO(A EXCEPCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CCAA

  1. ¿Podrías establecer algún paralelismo entre esas instituciones y los órganos de gobierno de los municipios y provincias?

MUNICIPIOS

PROVINCIAS

  •   ALCALDE
  •   TENIENTE DE ALCALDE
  •  EL PLENO MUNICIPAL
  •  LA JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL

  • PRESIDENTE
  •  VICEPRESIDENTE
  •  EL PLENO PROVINCIAL
  •  LA JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL

-ACTIVIDAD 4: Define las diferentes clases de personal en que se puede clasificar a los empleados públicos.

1- Funcionarios y funcionarias de carrera: Son quienes desempeñan servicios profesionales

 retribuidos, de carácter permanente, con vinculación a una Administración Pública en virtud de

 un nombramiento legal.

2- Funcionarios interinos y interinas: Se les nombra para el desempeño de

funciones propias de funcionarios y funcionarias de carrera, por razones justificadas de

necesidad y urgencia, cuando medie alguna circunstancia definida.

3- Personal laboral: Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por

escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El contrato se hará bajo

cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral

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