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Artículo 1 Constitución Española 1978


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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El artículo 1 de la Constitución española es “la pieza básica de la arquitectura estatal”. Se trata de una norma cargada de conceptos con diferente grado de abstracción y susceptibles a diferentes interpretaciones.

A partir de las siguientes lecturas de F.Garrido Falla y José Antonio Portero Molina, referidas al artículo 1 de la Constitución española de 1978, se intentará delimitar el significado de conceptos tan abstractos como libertad, justicia o igualdad, que suponen la positivación de los valores superiores del ordenamiento jurídico, y además, se tratará de dar respuesta a la cuestión del papel que juega la palabra “democracia” dentro de un Estado social y democrático de Derecho. En la primera lectura, Fernando Garrido Falla, realiza un estudio exhaustivo del artículo 1 mediante el repaso del constitucionalismo histórico, el derecho constitucional comparado, el proceso de elaboración de los preceptos, el análisis del significado de los conceptos y, finalmente, desde el estudio de la jurisprudencia constitucional. En la segunda lectura, José Antonio Portero Molina realiza un análisis similar basándose en sentencias del Tribunal Constitucional en base a los conceptos principales del mencionado artículo.

A) Constitucionalización o positivación de los valores superiores del ordenamiento jurídicos.

La positivación de los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que propugna el Estado de Derecho español, supone la incorporación a su ordenamiento jurídico de una serie de supraprincipios jurídicos, conforme a los cuales debe interpretarse dicho ordenamiento. Estos conceptos iusnaturalistas se recogen esencialmente en el artículo 1.1 de la Constitución española de 1978, pero también se hace referencia a ellos en diversos preceptos de la Constitución como en el 10.1

El iusnaturalismo es una teoría ética con un enfoque filosófico que postula la existencia de derechos del hombre determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho consuetudinario. Para José Antonio Portero Molina, los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza. Son derechos subjetivos del individuo en cuanto que garantizan un determinado status jurídico, pero al mismo tiempo son elementos básicos de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, proporcionando contenido al Estado social y democrático de Derecho. Es decir, actúan como “fundamento de la unidad política sin mediación alguna”

Lo importante desde el punto de vista jurídico no es la proclamación de dichos principios, sino su conversión en preceptos jurídicos. Sin embargo, estos valores superiores tienen un asimétrico grado de concreción, lo que se traduce en un desigual grado de operatividad jurídica. Los valores superiores no constituyen un canon interpretativo autónomo sino complementario, y tampoco implican por si solos derechos susceptibles de amparo constitucional.

-La libertad: se proyecta en su dimensión política y personal. Es decir, la Constitución está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses, convicciones o preferencias, de tal forma que a los ciudadanos les está permitido todo lo que no esté expresamente prohibido.

-La justicia: en dicho valor superior debe entenderse el reproche de arbitrariedad. No es un valor ajeno y contrario al ordenamiento positivo que permita sacrificar otra norma constitucional en aras de una "justicia material", ni que pueda identificarse unilateralmente con particulares modos de entender lo justo.

-La igualdad: es un valor preeminente de nuestro ordenamiento jurídico, de modo que toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la Constitución deviene incompatible con el orden de valores que la Constitución proclama debido a su eficacia derogatoria.

-El pluralismo político: justifica que una misma corriente ideológica pueda tener diversas expresiones políticas. Es decir, a

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