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Constitucion Articulo 1


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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INTRODUCCION

En referencia con el artículo 76 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en vista de los sucesos que actualmente están ocurriendo en los estados de Oaxaca y Guerrero, por la disolución de los pode de sus gobernantes, realice un análisis comparativo, el cual se fundamenta en el artículo anteriormente mencionado, el cual otorga las facultades al senado para la resolución de estas controversias, también analice los beneficios y consecuencias que puede llegar a tener esta acción, como sería la política de estos estados y posteriormente como afectaría a las ya cercanas elecciones, a su vez también analice la procedencia de esta acción conforme a lo que permite el artículo 76.

La desaparición de poderes es un proceso legal, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos. La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es facultad del senado nombrar nuevos titulares de los poderes cuando estos hayan sido disueltos.

La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.

Se pueden disolver los poderes cuando los titulares de los mismos hayan incurrido en las siguientes causales:

:

• Quebranten los principios del régimen federal.

• Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

• Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

• Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.

• Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República

Es facultad del senado:

V. declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado a propuesta en terna del presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comisión permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;

VI. resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictara su resolución, sujetándose a la constitución general de la república y a la del estado.

(Artículo 76 constitucional fracción V y VI)

Causas por las que el Estado de Guerrero exige la disolución del poder

1) Ingobernabilidad del estado

2) Mal desempeño de sus gobernantes

3) Sucesos ocurridos en el municipio de Ayotzinapa

4) Rebelión de los ciudadanos asía sus gobernantes

5) Desequilibrio social y no hay paz

6) Demasiada delincuencia organizada y violencia en las comunidades.

7) Desinterés de las autoridades por prever el bien común

8) Conflictividad social

En comparación con los Estados de Oaxaca y Guerrero

La solicitud para que el Senado declare la desaparición de poderes en Guerrero fue presentada formalmente por el PAN, el cual argumenta que hay ingobernabilidad en el estado por el mal desempeño de Aguirre y la forma en que ha atendido el caso Ayotzinapa.

En mi opinión considero que la propuesta de los panistas debe considerarse como procedente ya que es una opción de cambio, esta es una medida que puede servir para salvaguardar la subsistencia del Estado ante los hechos de violencia que se han registrado recientemente en la entidad, por que como bien sabemos es responsabilidad del gobierno prever el bienestar social de la comunidad así como la paz y el equilibrio, sin embargo vemos que la actual situación de Guerrero es lamentable ya que no ha habido respuesta de los gobernantes ni soluciones prontas y eficaces a el problema que viven los guerrerenses, lo cual ha convocado a la rebelión de los ciudadanos exigiendo sus obligaciones a las autoridades del estado, así como también les son exigibles la

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