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La Drogadiccion


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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Perú se adhiere al tratado sobre el derecho de marcas

Por el Dr. Rómulo Mesarina

13/09/2009- El Estado Peruano se ha adherido al “Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento” (TLT), celebrado en la Ciudad de Ginebra, el 27 de Octubre de 1994. Dicho Tratado entrará en vigencia en nuestro país el 6 de noviembre del 2009.

El TLT busca simplificar los procedimientos de registro de marcas y, en la práctica, significará que entre los países miembros del TLT los requerimientos formales se estandaricen respecto de aspectos formales que deben cumplirse para acreditar titularidad, representación o descripción de signos que pretenden registrarse como marcas, así como requisitos para otorgar poderes, completar formularios o acompañar antecedentes a la solicitud. El TLT establece que las oficinas nacionales de registro no deberán solicitar antecedentes que no se consideren imprescindibles para el registro de marcas, tales como la acreditación de haberse solicitado o registrado la marca en otro Estado Contratante o que el solicitante realice una actividad comercial vinculada con los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca.

El ámbito de aplicación del TLT está restringido a aquellas marcas (de producto o servicio) que sean perceptibles visualmente, entendiéndose que aquellas Partes Contratantes que aceptan el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas también a aplicar el tratado para dichas marcas. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del TLT, los hologramas, las marcas que no consistan en signos visibles (tales como las marcas sonoras y olfativas), las marcas colectivas, de certificación y de garantía.

n esta sección encontrará los textos completos de las normas vigentes en materia de propiedad industrial, en particular sobre el Derecho Marcario, las que son aplicables a los procedimientos que administra la Dirección de Signos Distintivos.

Decisión 486

Régimen Común Sobre Propiedad Industrial/ Comunidad Andina.

Decisión 689

Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486/ Comunidad Andina.

Decreto Legislativo Nº 1075

Norma que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (incluye las modificaciones realizadas por la Fe de Erratas publicada el 28 de junio de 2008 en el diario oficial El Peruano y por la Ley Nº 29316 publicada el 29 de enero de 2009).

Decreto Legislativo Nº 1033

Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Decreto Legislativo Nº 807

Ley de Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Ley No 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 28677

Ley de la Garantía Mobiliaria.

Convenio de París

Para la Protección de la Propiedad Industrial / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

ADPIC

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio / Organización Mundial de Comercio (OMC).

Arreglo de Lisboa

Convenio relativo a la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Reglamento del Arreglo de Lisboa

Reglamento del Arreglo de Lisboa para la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. (Texto en vigor desde el 01 de abril de 2002)

Convención de Washington

Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.

Todo país que brinda importancia a la Propiedad Intelectual posee una institución que protege estos tipos de derechos y el Perú en este caso no es la excepción, posee una institución denominada Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual o conocida simplemente como INDECOPI, cuyo objetivo primordial es velar por la leal y honesta competencia en el Perú.

INDECOPI existe desde hace 19 años, fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del año 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros por disposición de la Ley N° 27789.

Goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidad lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPIaprobada por D.L. 1033, el D.L. 807; así como el Decreto Ley 29299.

Como resultado de su labor autónoma y técnica en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, INDECOPI es concebida, hoy por hoy, como una entidad de servicios con marcada preocupación por fomentar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

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