La Estafa En El Sistema Judicial Venezolano
RJLW200915 de Mayo de 2013
9.275 Palabras (38 Páginas)608 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bolivariana De Venezuela
Misión Sucre
Aldea Universitaria La Fundación
P.N.F.G. Nuevas tecnologías, derecho y transformaciones Sociales
Séptimo Semestre Sección 08
LA ESTAFA
CODIGO PENAL VENEZOLANO
Artículos 462, 463, 464 y 465
La Estafa
La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas.
Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona.
El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro.
Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.
Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.
Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 del Código Penal Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.
En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño.
El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial.
El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona.
Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero. Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.
Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 del Código Penal nos habla de inducir a ese error.
Apuntando ello, se hace imprescindible comenzar definir el significado y la naturaleza jurídica del delito de ESTAFA. Para algunos autores, la estafa “es la conducta engañosa, con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio en el de un tercero”
Es decir consiste en el hecho de engañar o sorprender la buena fe de otra persona, para obtener un provecho injusto para si o en beneficio de otro, del análisis se desprende los elementos de la comisión, siendo: intención, el engaño, el error, el provecho injusto y el perjuicio ajeno.
Ahora bien, para que se perfeccione el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es preciso que el agente activo primero tenga dolo (intención) antes de realizar la conducta, saber que va engañar, haciendo caer en error al sujeto pasivo, logrando de ello un beneficio sin tener derecho, por ejemplo: El ciudadano Pedro Pérez exige dinero a la ciudadana Matha Zamora para la adquisición de una vivienda, esta a su vez cayendo en error hace entrega del capital, y el ciudadano Pedro Pérez nunca entrega la vivienda ofrecida.
Del ejemplo anteriormente descrito se desprende todos los elementos que configuran la estafa, caso contrario fuera si el ciudadano Pedro Pérez entrega la vivienda. Es decir tiene que haber una consumación instantánea del delito. Este tipo penal admite grado de tentativa pero no de frustración.
Los Medios De Comisión De La Estafa
Los Medios de Comisión es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico.
Los medios de comisión de la estafa son fundamentalmente los artificios y el ardid para inducir el error. Siendo entonces Artificio toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo que tal engaño sea ocasionado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. La simple mentira no acompañada de alguna acción exterior, no es delictiva, pues es la víctima el único culpable de la credulidad. El Ardid es la falsa representación de la realidad. La consecuencia del empleo de los medios fraudulentos es inducir en error a la víctima.
En nuestro Código Penal Venezolano Vigente, los Medios de Comisión por el delito de estafa se encuentran explicados en el Artículo 463 en sus 8 ordinales descritos.
La Pena en el Delito de Estafa en Venezuela
La aplicación de la pena de estafa esta condicionada a la calificación que esta tenga, sus grados de agravamiento, su continuidad; etc.
La estafa en sus 4 artículos del Código Penal Vigente (del art. 462 al 465), las penas indicadas se encuentran comprendidas entre 2 límites; es por ello que se le aplica el articulo 37 del mismo código, donde se establece que la pena a aplicar normalmente se obtiene de la suma de ambos limites y tomando la mitad de dicha suma.
A esto se le sumaran las agravantes y le restaran las atenuantes que ocurran es cada caso en particular.
Un caso en particular que suele ocurrir en la disminución de la pena es que el imputado admita los hechos en audiencia preliminar o ante el tribunal de Juicio; esto aparece en el Código Orgánico Procesal Penal vigente en el articulo 375; en el caso de admitir los hechos durante la audiencia preliminar la pena es rebajada a la mitad y en el segundo caso se le rebaja un tercio de la pena a pagar.
Prescripción del Delito de Estafa en Venezuela
Existe una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 13 de noviembre de 2010, sentencia número 0813, Ponente: Blanca Rosa Mármol de León, referida al cálculo de la prescripción de la acción penal usando como parámetro el término medio de la pena. En este orden de ideas se transcribe lo siguiente extraído del texto de la sentencia:
´Al respecto ha dicho esta Sala que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo (...) ´
Elementos De La Estafa
.- Debe existir artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro.
.- Debe existir inducción en error.
.- Debe existir aprovechamiento injusto con perjuicio ajeno, para si mismo o para un tercero.
Sujeto activo. La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto. Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así resulta de la expresión del Código «procure para sí o para otro un provecho injusto». De modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho.
Sujeto pasivo. Es, también, indiferente. La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo de la estafa es la persona Perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la misma Persona o en personas distintas.
Objeto material. Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva
...