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Sistema Electoral Venezolano


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  3.660 Visitas

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Sistema electoral Venezolano desde 1811 a 1945

Venezuela, desde la primera Constitución de 1811, conoce de un sistema electoral, aun cuando la democracia no haya sido persistente, y más bien, casi inexistente. Hoy el sistema electoral está caracterizado por la existencia del sufragio universal, directo y secreto y que otorga representación proporcional a las minorías, ello es fruto de una larga evolución que va de un sufragio limitado o restringido a un sufragio universal; de un sufragio directo; de un sufragio a veces publico a un sufragio secreto; y de un sufragio mayoritario a un sufragio de representación proporcional de las minorías. En estos cuatro puntos puede situarse la evolución del sistema electoral venezolano.

1.- La Universalización Progresiva

El primero de los aspectos que marca la evolución señalada, es el que va de un sufragio originalmente limitado a un sufragio universal como el actualmente en vigor, es decir, que no está limitado por condiciones económicas o de fortuna o por aspectos particulares de la capacidad o situación fisica del elector. La universalidad del sufragio, que no admite restricciones por razones de sexo, fortuna o condición social, sin embargo, es solo una realidad constitucional desde 1946.

En, efecto, a pesar de que la elección para los miembros del Congreso que en 1811, aprobó la primera Constitución republicana de Venezuela, se realizó mediante sufragio universal, excluidos solo los esclavos, el propio texto constitucional de 1811, estableció restricciones particularmente de carácter económico en el ejercicio del sufragio, el cual se reservó a los varones (arts. 26 a 30). Solo fue a partir de la Constitución de 1857, cuando terminaron los requisitos económicos para tener la condición de elector (art. 12) y solo fue en el Estatuto Electoral de 1946 cuando se consagro el voto femenino. Para tener la condición de ciudadano y por tanto de elector, las constituciones de 1819, 1821, 1830 y 1857 (arts. 4, 15, 14 y 12 respectivamente) exigían saber leer y escribir, lo cual limitaba el sufragio a los analfabetos. Esta condición se elimino en la constitución de 1858 (art. 11), llegando la Constitucion de 1864 a limitar el sufragio solo a los menores de dieciocho años (art. 16, ord 11) en las Constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1891), como consecuencia, ciertamente, del igualitarismo derivado de nuestras Guerras Federales. A esta sola restricción, la Constitución de 1893 agregara también, como restricción, la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los Tribunales competentes (art. 14 ord 11). Esta situación permanece regulada en igual forma en el texto constitucional de 1901 8art, 17, ord. 11), siendo la Constitución de 1904, la que por primera vez en la evolución constitucional venezolana, remite a la ley la posibilidad de establecer restricciones al sufragio, cambiando la reserva constitucional existente hasta ese momento (art. 10 y 17, ord 11). Esta situación se mantiene hasta la Constitución de 1925, el cual vuelve a establecer reserva constitucional en las limitaciones al ejercicio del sufragio, otorgando la calidad de electores a los venezolanos mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, lo cual se mantendrá en las Constituciones de 1928 y 1929, hasta la Constitución de 1931 (art. 32, ord. 12). La Constitución de 1936 restringe aún más el derecho al sufragio (art. 32, ord 12), siendo de observar que paradójicamente, la Constitución que se dicta a la caída del dictador Gómez y que abre la transición hacia el régimen democrático, estableció de nuevo la limitación al sufragio para los analfabetos, lo que había sido eliminado desde la Constitución de 1858 y consagra expresamente la exclusión del voto femenino, lo cual no estaba establecido expresamente en los textos constitucionales anteriores. Por otra parte la edad electoral que en 1864 había sido reducida a dieciocho años, en la Constitución de 1936, siguiendo la línea de las Constituciones anteriores posteriores a 1925, se eleva a veintiún años. Con posterioridad de la Constitución de 1947, la universalización del sufragio se produce en Venezuela en los términos señalados anteriormente, permitiéndose, inclusive, la participación de los extranjeros en la elecciones municipales, siempre que tengan más de diez años en calidad de residentes en el país, con uno de residencia en el Municipio de que se trate, como se estableció en la Constitución de 1961.

2.- El Sufragio Directo

El segundo elemento de la evolución del sufragio en Venezuela, lo marca la transición del sufragio indirecto al sufragio directo, es decir, de un sistema electoral en el cual los electores no escogen directamente los gobernantes, sino a través de unos delegados que serán electores en segundo grado, a un sistema en el cual los electores escogen inmediata y directamente los gobernantes. En este aspecto, la evolución venezolana no es constante, y para su análisis debe distinguirse la elección para presidente de la Republica de la elección para las Asambleas de Representantes.

A.- Elección Presidencial.

En las elecciones presidenciales, desde la Constitución de 1830 hasta la Constitución de 1858, el sistema electoral fue indirecto y la elección del Presidente de la Republica se realizó por colegios electorales o asambleas electorales, electos a su vez por sufragio restringido (arts. 105 y 59) y desde la Constitución de 1858 hasta la de 1874, la elección se realizó en forma directa por los electores, en sufragio fundamentalmente universal (arts. 81 y 63). En la Constitución de 1881, se estableció de nuevo la elección indirecta del Presidente de la Republica, la cual se realizó por un consejo federal designado por el Congreso (art. 61), regulación que permaneció en la Constitución de 1891 (art.61), la Constitución de 1893 vuelve a establecer el sistema electoral directo y secreto (art. 63), lo cual se eliminara de nuevo en la Constitución de 1901, al establecer un sistema electoral indirecto para Presidente de la Republica con participación de los Concejos Municipales (art. 82). A partir de ese texto constitucional y hasta la Constitución de 1945, el sistema electoral para presidente, continuara siendo indirecto, efectuándose la elección por el Congreso o por un cuerpo electoral designado por este previsto en la Constitución de 1904 (art. 70). La Constitución de 1947 (art. 192) vuelve

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