La Globalización Y El Concepto De Integración
ZUHE30 de Noviembre de 2013
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La globalización y el concepto de integración
La premisa fundamental de la globalización es que exista un mayor grado de integración dentro y entre las sociedades y con ello cimentar los cambios económicos y sociales que están teniendo lugar. Los niveles de integración permeados por la globalización tienen mayor evidencia en las relaciones comerciales, los flujos financieros, el turismo y las comunicaciones. En este sentido, la aproximación teórica de la globalización toma elementos abordados por las teorías de los sistemas mundiales.
Además de las relaciones tecnológicas, financieras y políticas, importantes elementos nunca antes vistos de comunicación económica están teniendo lugar entre naciones. Esto se pone de manifiesto mediante novedosos procesos tecnológicos que permiten la interacción de instituciones, gobiernos, entidades y personas alrededor del mundo. A nivel subsistémico, es decir, dentro de las sociedades de los países, se observa un fenómeno de integración social, pero también de creciente discriminación y marginalidad económica en varios sectores 1.
Por su parte, la Postmodernidad, como tendencia vinculada al Derecho, se caracteriza por los siguientes conceptos (Arnaud, 2002):
1. El pragmatismo, que pretende fundamentar una regulación sobre prácticas sociales y coyunturales más que sobre conceptos teórico jurídicos.
2. El relativismo, que se opone a toda pretensión universal del Derecho, aun cuando las naciones incrementan esfuerzos para la defensa de su identidad nacional. En este sentido, la Constitución dispone en el segundo aparte del Artículo 73, que los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo, suavizando así los graves efectos que sobre los derechos políticos de los ciudadanos produce la ratificación de las normas internacionales.
3. La policentricidad, basada en el rol activo de la sociedad civil y mercantil y que pone en tela de juicio de la capacidad del Estado para dirigir y controlar todo, reconociendo vías alternativas de regulación jurídica.
4. La complejidad, que se evidencia en la coexistencia de diversos sistemas jurídicos llamados a regular un mismo supuesto de hecho; la complejidad es inherente a las relaciones sociales y económicas.
Tales conceptos están ligados al desarrollo normativo necesario a todo proceso de integración y forman parte de la realidad que enfrentan las negociaciones previas a la creación de entidades supranacionales y a la conclusión de tratados o convenios fundacionales de integración regional o subregional.
a Constitución vigente dio un paso agigantado a favor del proceso de integración y, aún más, del proceso comunitario, al respaldar la aplicación directa y preferente de las normas internacionales y la dotación de poderes a órganos supranacionales. La regulación constitucional anterior sólo consagraba que:
Artículo 108. La República favorecerá la integración económica latinoamericana. A este fin procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar el desarrollo económico y aumentar el bienestar y seguridad comunes.(Constitución venezolana de 1961)
De esta forma, Venezuela avanzaba en el proceso de integración, sobre la base de interpretaciones, sin bases constitucionales sólidas. (Brewer, 1998: 124). Actualmente, buena parte del problema jurídico que plantea el proceso de integración ha sido resuelto, por lo que la transferencia de competencias de los órganos constitucionales internos a los órganos comunitarios supranacionales tiene el respaldo decisivo del Derecho Constitucional. Por tanto, los avances en materia de integración que se observan en Venezuela vienen dados, más que por nuevas concepciones del Derecho Internacional aplicado
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