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La JEP a la luz de su estructura


Enviado por   •  6 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  79 Visitas

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LA “JEP” A LA LUZ DE SU ESTRUCTURA

    Aires de ambigüedad frente al tema de justicia transicional se han presenciado y se presencian coetáneamente en el desarrollo o disyuntivamente en la implementación de los acuerdos realizados en el 2016 entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Sin más detalles acerca de la idea anterior, no es secreto que algunos sectores sociales y políticos con gran poderío económico disconformes con las determinaciones propuestas en los acuerdos de la Habana-Cuba, quieran de manera implícita y/o explicita tergiversar el propósito de justicia restaurativa que prevé la tan mencionada Jurisdicción Especial para la Paz e inflaman y acrecientan la bruma de incertidumbre que asecha la posibilidad de obtener una paz o por lo menos un punto de concordancia pacifico a la tan inclemente guerra.

    Grosso modo, es por demás evidente al realizar una corta contrastación entre el reciente acuerdo que el Estado colombiano firmo entre las FARC E.P y el ya olvidado en las memorias de los no dolientes, proceso de “JUSTICA Y PAZ”, la diferencia en el recibimiento y aceptación socio-político que han presentado ambos acuerdos.

    No es de mi interés ahondar en ambos extremos del tema planteado en la idea anterior y sin ánimo de generar polémica, el verdadero propósito se orienta por la senda de la hipocresía política y eventualmente social. Críticas y vejámenes que algunos dirigentes políticos y/o ciudadanos envían hacia tal vez el más importante acuerdo realizado entre uno de los más grandes movimientos insurgentes de izquierda que haya existido y el Estado colombiano, no eran igual, ni siquiera en apariencia, a los que hoy vociferan sin tan siquiera considerar lo que la “Jurisdicción Especial para la Paz” de manera transicional nutre y enriquece al mundo jurídico en materia de derechos, al psicológico en el estudio del individuo, al sociológico para analizar al colectivo, al pedagógico para implementar nuevas metodologías de enseñanza y aprendizaje a la luz del ya cesante conflicto entre las FARC E.P y el estado colombiano y muchas otras ramas epistemológicas del saber que de alguna u otra forma obtendrán insumos para el desarrollo del conocimiento humano.  

    Ante esta realidad, a priori y como primer ítem a considerar en el desenlace del presente ensayo, no menoscabe dar claridad de lo que realmente es la JEP según su estructuración interna, para determinar en ese orden de ideas y como segundo punto a considerar de forma concluyente dentro del presente ensayo, una postura reflexiva a favor o en contra según coordine mi observación critica con la conceptualización que se presenta y da vida a la Jurisdicción para la paz dentro del marco de justicia transicional.

    Sui generis es la noción que se tendrá en cuenta para el referente denominado desde ahora como JEP “Jurisdicción especial para la paz”, siendo esta la batuta no solo del presente escrito, sino también del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, en su ponencia denominada “Estructura y funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”, presentada en la IX Jornada Jurídica del programa de Derecho en la universidad de la Amazonia con el eje temático “Justicia transicional”, donde se propuso explicar de manera clara y concisa la forma como se encuentra estructurada la JEP, siendo está la que atrajo mi interés por su notoria taxatividad y aporte en insumos para la praxis del abogado, será la exposición que mantendrá un grado de certeza considerablemente aceptable en lo que posteriormente se escribirá al(a) lector(a).

    He de aclarar que las ideas aquí expuestas poseen un fin netamente académico y las expresiones emocionales que puedan llegar a escribirse hacen parte del contenido del ensayo y no ven otra perspectiva distinta a la de sintonizar el texto formal con la exteriorización del sentimiento que de ello emana; por otro lado, como ya tuve la oportunidad de expresarlo, deseo resaltar nuevamente que dentro del presente ensayo, únicamente se dará claridad sobre la estructuración interna de la justicia especial para la paz y su dinámico funcionamiento armonioso con la intención de acoger una postura reflexiva, a favor o en contra, que me llevara directamente a una conclusión satisfactoria para la lógica del presente escrito que en tiempos futuros leeré y/o leerán para recordarnos que una sociedad en paz, por encima de múltiples óbices, distintas contradicciones y una gran variedad de adversidades  es tal vez la mayor utopía que grandes soñadores tratamos de materializar .

    No es un secreto que en las bases del acuerdo realizado entre las Fuerzas Armadas Revolucionadas de Colombia E.P y el Estado Colombiano se presenta un importante hito en la historia colombiana, pues es la primera vez que se crean instrumentos institucionales para la superación del conflicto, presentando la posibilidad de una paz estable y duradera. La JEP es la primera experiencia de justicia en donde un actor armado después de 52 años de haber ejercido sus actividades hostiles puede aceptar la posibilidad de acudir a una justicia del Estado, aunque esta justicia no sea la que habitualmente los mas oscuros y destructivos críticos esperan se aplique, es la mas viable para la construcción de una paz estable y duradera, que prevé la tranquilidad de las futuras generaciones habidas y por haber y no lo digo desde supuestos ideológicos, aunque algunos así puedan llegar a percibirlo, el sustento se encuentra en cuatro (4) pilares fundamentales que se consideraron a la hora de formular el acuerdo; la justica, la verdad, la reparación y la no repetición. Pilares de vital importancia que toman como protegidos a las víctimas con ocasión y en relación al conflicto armado, y las posicionan en un rol de especial importancia frente a la aplicación del derecho y más aún frente a la restitución de los mismos.

    Lo que en los acuerdos de la Habana se pacto fue un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y dentro de ese sistema integral, el componente  justica da vida a la JEP y pretende lograr la investigación y sanción de las graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a través de mecanismos judiciales que permitan esclarecer la verdad, buscar a las personas desaparecidas y reparar el daño individual o colectivo ocasionado en el conflicto armado con los mecanismos que se le confirieron en los acuerdos.

 Con el propósito de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se ha materializado la creación de instituciones  que deben actuar mancomunada e integralmente, ya que de otra forma presentaría falencias en este noble propósito la JEP puesto que de ellas emanan su existencia y razón de ser, debido a que la unión de todas logran conformar la JEP y si alguna llegare a faltar o a presentar posturas que turbien la imparcialidad y objetiva en sus determinaciones , el resultado no sería otro distinto que el de la deshonra política/jurídica y eventualmente social.

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