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La Lesion


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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LA LESION (ART. 954 C.C.)

De acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, se consideró, que todo lo libremente querido es obligatorio, por lo tanto, no había lugar a la revisión de los actos jurídicos en los cuales una de las partes, explotando una circunstancia desfavorable de la otra, obtuviera una ventaja desproporcionada e injustificada. En la nota al art. 943 C.C., el codificador escribió: ”que dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores, o todas nuestras imprudencias. El consentimiento libre, prestado sin dolo, error, ni violencia y con las solemnidades requeridas por las leyes, debe hacer irrevocable los contratos”.

De acuerdo con las directivas del III Congreso Nacional de Dcho. Civil (Córdoba, 1961) la Ley Nº 17.711 agregó estos párrafos al art. 954 del C.C. (También podrá demandarse la nulidad…(leer).

REQUISITOS DE LA ACCIÓN:

Del texto del art. 954 C.C., surgen los siguientes requisitos:

a) Requisito objetivo: existencia a favor de una de las partes, “de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. Para establecer la desproporción, los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto, pero aquella deberá subsistir en el momento de la demanda.

Se excluye la idea de lesión cuando un acto desproporcionado al tiempo de ser celebrado, luego resulta equilibrado al tiempo de la demanda. Ejemplo: un precio excesivo para una compraventa, puede resultar razonable años después, a causa de la depreciación monetaria, o del juego del mercado.

b) Los requisitos subjetivos:

1) La situación de la víctima: que debe encontrarse en circunstancias de necesidad, ligereza e inexperiencia.

Por necesidad, debe entenderse la falta o carencia de algo imprescindible; por ligereza, la situación del sujeto con una disminución mental (art. 152 bis. C.C.); y por inexperiencia, la falta del conocimiento debido de un estado de cosas.

Claro está que apreciados según el perfil del hombre medio, lo cual debe descartarse los apremios que se cree alguien inconformista o la precipitación de alguien irreflexivo.

2) La actitud del lesionante: que debe haber explotado o aprovechado tal situación de la víctima.

La ley presume la explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

EFECTOS: La víctima puede:

1) “Demandar la nulidad” del convenio, pero el aprovechador, al contestar la demanda, puede ofrecer “un reajuste” de las prestaciones, con lo cual se restablecería el equilibrio avasallado por el acto lesivo.

2) “Demandar directamente el

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