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La Naturaleza


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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Vigencia de la norma jurídica en el tiempo

En el sistema jurídico peruano se toma como fuente, respecto al tema de vigencia, lo que enuncia su Constitución Política. La norma suprema nos da como regla general que la “ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo” (principio de irretroactividad). Asimismo, que las normas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial (otra regla general); que la ley se deroga (pierde su vigencia y a su vez su validez) sólo por otra ley y/o por ser declarada inconstitucional. Sin embargo, pueden darse algunos conflictos al interpretar lo dispuesto a partir de estos preceptos. Veamos primero las siguientes categorías:

a.- Aplicación inmediata: Está contenida en el principio de irretroactividad, lo que nos restringe a aplicar la norma sólo al momento estricto de su entrada en vigencia (regla general: al día siguiente de su publicación).

b.- Aplicación diferida: Se constituye cuando la norma expresamente señala que entrará en vigencia desde un futuro establecido y no desde el día siguiente de su publicación, si no después. A ese período se le conoce como vacatio legis.

c.- Aplicación ultractiva: Concurre cuando la norma es utilizada para regular hechos acaecidos luego de haber perdido su vigencia.

d.- Aplicación retroactiva: Cuando la norma entra a regular sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Sólo es permisible en materia penal.

Ahora bien, la interpretación de la que esbozábamos presuntas dificultades líneas arriba tiene antecedentes notorios y expuestos por el profesor Marcial Rubio, quien reseña que “a inicios del siglo XX, los desastres financieros traídos por la Primera Guerra Mundial obligaron a establecer normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas; desde entonces, dos teorías se han disputado alternativamente la mejor interpretación posible de la problemática: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos”. Ambas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas en el tiempo; pero no necesariamente son incompatibles, pues concuerdan en que si la ley no es modificada o derogada será aplicable a los hechos que ocurran en corriente; sin embargo, la diferencia en los efectos de ambas se presentará con la modificación legislativa, desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pregona la aplicación ultractiva de las normas “antiguas”, mientras que la teoría de los hechos cumplidos pretende la aplicación irretroactiva de la norma “nueva” a los hechos acaecidos en su vigor. Veamos con más detalle en los siguientes puntos.

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