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La Protección Al Consumidor -- Generalidades


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  610 Visitas

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1.- La protección al consumidor

1.1 Generalidades

1.1.1 El OMBUDSMAN como protector de los derechos de la colectividad

El defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, wendyado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo. Que procede que la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman.

En México esta figura es representada por el presidente Comisión Nacional de Derechos Humanos .

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es designado por el Senado de la República, con una votación compuesta de dos terceras partes y responde exclusivamente ante el propio Congreso.

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con la reforma de fecha 13 de septiembre de 1999 del artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano .

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

1.1.2 Carta de derechos y deberes económicos de los Estados

La carta de derechos y deberes económicos fue propuesta por el presidente de México, Luis Echeverría Álvarez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; UNCTAD (por sus siglas en inglés) celebrada en Chile del 13 al 21 de abril de 1972. El gobierno mexicano tenía como objetivo con este tratado que los países con mayor grado de industrialización no marcaran bajo sus intereses las interacciones comerciales, promoviendo relaciones económicas más equitativas entre los estados.

El 18 de mayo de 1972 la UNCTAD creo un grupo de trabajo para elaborar esta carta y aunque países como Estados Unidos se opusieron a esta e hicieron complicadas las negociaciones, el 12 de diciembre de 1974 fue aprobada por la asamblea general, resolución 3281 .

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados está dividido en cuatro capítulos los cuales versan de la siguiente manera:

Capítulo 1.- Contiene los Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales;

Capítulo 2.- Se refiere a los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, esta parte es considerarla como la parte medular del tratado;

Capítulo 3.- Plantea las Responsabilidades comunes para con la comunidad internacional; y,

Capítulo 4.- Contiene las cláusulas finales del tratado.

1.1.3 El derecho económico de los países subdesarrollados

Partiendo de una concepción amplia, el Derecho Internacional Económico se entiende el derecho que rige el orden económico internacional. Esta definición genérica requiere una mayor precisión:

El término “económico internacional” hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos:

1.- La producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado.

2.- Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

Desde una noción más restringida, el Derecho Internacional Económico consiste en limitar su contenido normativo sólo al Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Económico no es más que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del Derecho Internacional Público en conjunto.

La mayoría de los autores coinciden en considerar el comercio internacional como el núcleo central del Derecho Internacional Económico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados.

Junto a ello suele incluirse otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales y las inversiones extranjeras.

Otro núcleo importante del contenido del Derecho Internacional Económico gira en torno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperación y de integración económica. En algunos supuestos, el contenido del Derecho Internacional Económico se extiende también a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral.

En la regulación jurídica de todas estas materias convergen desde los contratos económicos internacionales suscritos entre particulares, a los Tratados internacionales concluidos entre Estados, ciertas normas estatales de derecho público y las normas producidas en el ámbito de las organizaciones internacionales competentes en la materia, incluyendo los mecanismos sobre el arreglo de controversias entre Estados, entre particulares, o entre Estados y particulares. Es decir, el objeto del Derecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del Derecho Internacional como del interno y del derecho público como del derecho privado.

Un intento de sistematización del contenido material y normativo de este derecho es el propuesto por el profesor Aguilar Navarro y que compartimos. Se trata de establecer

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