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PROTECCION AL CONSUMIDOR

27 de Septiembre de 2013

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Curso : MERCADO FINANCIERO Y DE VALORES

Ciclo : VII

Profesor : COELLO LUIS ALBERTO

Tema : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Integrantes : JOSE MIGUEL TORRES VALENZUELA

2013- PERU

INTRODUCCIÓN

La política global de protección a los consumidores es un fenómeno relativamente reciente, el cual surge a partir de los años sesenta en los estados más avanzados y en el propio ámbito comunitario, en un comienzo a través de asociaciones, hasta que comenzó a elaborarse en gran parte del mundo lo que constituye en la actualidad la legislación de Protección al Consumidor.

La clave del empuje y auge de la expansión del movimiento ha estado en un porcentaje muy elevado en las asociaciones de consumidores que han sido el paso previo de los logros obtenidos y ejemplo de ello lo constituye el reconocimiento de sus derechos en textos constitucionales, como sucede en el artículo No. 81 de la Constitución portuguesa de 2 de abril de 1976 y dos años más tarde en el articulo No. 51 de la Constitución española de 6 de diciembre de 1978, entre otras.

INDICE

Caratula…………………………………………………………….1

Introducción………………………………………………………..2

Índice……………………………………………………………….3

Concepto de sistema de protección al consumidor…………..4

La defensoría del pueblo participa como observador………..5

Sus funciones……………………………………………………..5

Protección al consumidor por la ley……………………………5

Concepto de consumidor protegido……………………………6

Asimetría informativa……………………………………………7

Información asimétrica y pequeños empresarios………….…9

Conclusión……………………………………………………….10

Bibliografía…………………………………………………….…10

SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCEPTO

Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las Políticas Públicas:

- Protección de la salud y seguridad. - Garantía del derecho a la información de los consumidores.

- Defender los derechos de los consumidores contra aquellas prácticas que afecten sus intereses y que, en su perjuicio, distorsionan el mercado. - Reconocimiento de la vulnerabilidad de los consumidores.

- Formulación de programas de educación escolar y capacitación para los consumidores. - Garantía de mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos.

- Promoción de la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. - Promoción de una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe.

- Promoción del consumo libre y sostenible de productos y servicios. - Promoción de la calidad en la producción de bienes y en la prestación de servicios.

- Protección al consumidor como política transversal. - Promoción del acceso universal a los productos de salud.

¿Qué es el Consejo Nacional de Protección al Consumidor? El Consejo Nacional de Protección al Consumidor es un órgano de coordinación integrado por los siguientes miembros:

- Ministerio de Producción - Ministerio de Salud

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Educación

- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

- Ministerio de Economía y Finanzas - Gobiernos Regionales

- Gobiernos Locales - Organismos Reguladores de los Servicios Públicos

- Asociaciones de Consumidores - Gremios Empresariales

La Defensoría del Pueblo participa como observador.

¿Quién es la Autoridad Nacional de Consumo?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha sido reconocido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor como la AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, presidiendo el CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Sus funciones son las siguientes:

Ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Protección al Consumidor.

Proponer normativa en materia de consumo.

Fortalecer la protección al consumidor y los mecanismos para defensa.

Implementar mecanismos de prevención y solución de conflictos.

Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores, sobre legislación y un sistema de alerta oportuna de productos riesgosos.

Elaboración y presentación de Informe Anual sobre el estado de la Protección al Consumidor.

Coordinar y presidir el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.

Emitir directivas para la operatividad del sistema.

PROTECCION AL CONSUMIDOR POR LA LEY

A través de la Protección al Consumidor como mecanismo de intervención administrativa en la economía, la Administración Pública busca una correcta asignación de servicios y productos que se ofrecen en el mercado, respetando los derechos del consumidor en cuanto a Información sobre lo ofertado, idoneidad de lo ofertado y el derecho de no ser discriminado; lo cual se encuestar debidamente sustentado en el artículo 65° de la Constitución.

La norma que es fundamento de lo antes señalado es la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N.° 716 y su texto único ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 039-2000-ITINCI. El mencionado Decreto Legislativo N.° 716 se aplica a todos los casos en que exista una relación de consumo entre proveedor y consumidor celebrada en territorio nacional.

Relación de consumo.

En primer lugar, resulta evidente que las conductas reguladas en la Ley parten de la existencia de una relación de consumo. Para la aplicación de la Ley debe configurarse la existencia de una relación de consumo entre el proveedor de un bien o el prestador de un servicio y el usuario o destinatario final del mismo; es decir, la existencia de un servicio prestado por un proveedor a favor de un consumidor o usuario final a cambio de una retribución económica.

Ello implica que se debe exigir cierta diligencia al consumidor pues una indebida protección al mismo más allá de lo indispensable perjudica al mercado y al propio consumidor, puesto que los proveedores van a cargar en el precio el costo de la intervención administrativa indebida. Es así que al consumidor se le exige la diligencia de un consumidor razonable, que actúe racionalmente en sus relaciones económicas.

Concepto de consumidor protegido.

Ahora bien, no todo consumidor, en sentido lato, se encuentra protegido por las normas de protección al consumidor. La Ley contempla dentro de su ámbito de protección sólo a los destinatarios finales de los bienes que adquieran o los servicios que contraten, conforme al inciso a) del artículo 3° de la norma antes citada . Así, no basta ser adquirente de un bien o servicio para ser considerado consumidor, sino que es necesario tener la condición de consumidor final.

El criterio que ha venido utilizando la Comisión y la Sala para determinar en qué casos el adquiriente o usuario de un bien o servicio es un consumidor en los términos de la Ley, ha sido establecido en un importante precedente de observancia obligatoria, en el que, la Sala ha señalado que un consumidor final es el que adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.

Así, conforme al criterio establecido por la Sala, el consumidor que la Ley ampara es el que ocupa el último eslabón de la cadena de producción – consumo, es decir, aquél que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en principio, para la satisfacción de sus necesidades personales, familiares o de su entorno social inmediato.

El precedente antes citado establece además que no se consideran por tanto consumidores y usuarios para efectos de la Ley a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales, según las definiciones contenidas en los artículos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal. En tal sentido, las denuncias que tengan por pretensión la protección de intereses de quienes no puedan ser consideradas consumidores o usuarios, deberán ser declaradas improcedentes.

Lo antes señalado significaría que dicha persona, para ser considerada consumidor o usuario, debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al soporte de actividades de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro o prestación,

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