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La Sucesión en el Perú


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  125 Visitas

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LA SUCESIÓN EN EL PERÚ

ALUMNA: Hermoza Dávila, Ginna Steffanie

MATERIA: Derecho Civil de Sucesiones

UNIVERSIDAD: Universidad Peruana Los Andes

La Sucesión en el Perú se puede encauzar desde un enfoque notarial y judicial. En una sucesión notarial en este caso deben de existir más condiciones que en una sucesión judicial y una de estas es que debe de existir un acuerdo en a forma de repartir los bienes heredados.  Sucesión judicial es un proceso de naturaleza no necesariamente contenciosa que se presenta como un escrito, demanda, solicitud y hasta libelo que une un certificado negativo de testamento y Sucesión intestada, partida de defunción o partida de matrimonio si lo hubiera y una firma de abogado para notificarlo y se resuelve en una audiencia.

La conferencia del abogado Rafael Valdivia busca generar un interés sobre las sucesiones en el Perú porque es un tema que no solamente nos compete a los abogados sino a todos en general porque en algún momento pasamos por una situación en la que necesitamos conocer cómo reaccionar ante dicho evento.

Es importante recordar que por definición de la sucesión se van a distinguir tres elementos: a). El causante es el propietario del patrimonio, que se pretende transmitir también conocido como cujus. b). Los sucesores son a quienes se transmite el patrimonio. c). La herencia es el patrimonio dejado, es el objeto de transmisión. El código civil señala dos formas de sucesión, la primera es denominada la testamentaria, en esta se señala que por el testamento de una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. En este punto se hace referencia a los testamentos donde los causantes dejan su patrimonio, parcial o total, a los hijos extramatrimoniales.  

Las clases de testamento son los otorgados en escritura, el cerrado y ológrafo.  El testamento de escritura pública tiene que legalizarse delante de un notario, dos testigos y un abogado. El  notario debe comunicar al registro publico en el caso del Perú sería la SUNARP, una vez que fallece el causante se realiza la ampliación del testamento (hacerlo público). El testamento cerrado  es también llamado reservado  o místico por su confidencialidad, en el caso de que el notario fallece se le pasa la documentación a otro notario. El testamento ológrafo[1] que en puridad debería llamarse autógrafo, este tipo de testamento es el que agrega más riesgo porque no se sabe en qué condiciones el causante ha firmado dicho documento.

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