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La capacidad del autor de la herencia para tener herederos


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Exámen  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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2.-La capacidad del autor de la herencia para tener herederos: Este derecho solo lo gozaban los ciudadanos romanos libres de patria potestad (sui iuris), solo hasta el derecho Justinianeo se ls reconoció la capacidad para testar a los alieni iuris.

3.-La capacidad del heredero para suceder: En este caso también se exigía que el sucesor fuera un ciudadano romano, hombre libre y exento de patria potestad, en el caso de que por medio del testamento un esclavo o un alieni iuris fuera instituido en el testamento aquellos vienes pasaban a poder del paterfamilias al cual estaban sometidos.

4.-La delación: Esta era el llamamiento de los herederos para notificarles

5.-La aceptación de la herencia: Era el consentimiento de recibir la herencia de los herederos.(No aplica para los hijos, ellos debían de recibirlos obligatoriamente)

5.-Sucesión universal

n este tipo de sucesión el pretor es el que interviene y su intervención consiste “en que le anuncia en su edicto que otorgara la posesión de los bienes hereditarios(bonorum possesio) a determinadas personas, que en parte son las misma que llamaba el derecho civil, y en parte son diferentes.” Para que se aplicara los interesados debían acudir ante el pretor y solicitarle que les otorgue la posesión de los bienes de una determinada herencia, y si el pretor juzga que cumple los requisitos señalados en el edicto, les otorga mediante un decreto, la bonorum possesio.

La posesión que otorga el pretor puede ser provincial cuando la otorga a una persona diferente de quien será el heredero civil, pues este aplicara el herediatis petitio lo que hará que se sobreponga contra el poseedor y algunas veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una excepción la orden del pretor, prevalece respecto a el heredero civil.

6.- Sucesión a titulo particular

Este tipo de sucesión es un caso particular, se aplica cuando mediante un testamento el testador agrega específicamente a un heredero particular el cual tendrá el derecho de reclamar los vienes que estén estipulados en el testamento.

7.- Delación de la herencia

La delación de la herencia era aquel llamamiento que se les hacia a los herederos, para que adquirieran la herencia, algo indispensable para que se hiciera la delación era la muerte del cuius.

“La delación tenia un carácter estrictamente personal, era intransmisible tanto por actos entre vivos, como por causa de muerte.”

8.- Adquisición de la herencia

La adquisición de la herencia es una consecuencia de la delación testamentaria o ab intestato. El derecho romano distinguir dos clases de herederos:

1.-Heredes necessarii: Era aquel que adquiría la herencia como consecuencia inmediata de la delación, sin necesidad de aceptación y sin capacidad de renunciar a ella.

2.- Heredes extranei vel voluntarii:

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