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La custodia de las personas de edad


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Informes  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  439 Visitas

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Curatela

• La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces por demencia, por ser sordomudos que no saben darse a entender por escrito, o por ser condenados a pena privativa de la libertad por más de tres (3) años, a las personas por nacer en caso de incapacidad de los padres y también es la función de asistencia de los inhabilitados y la administración de ciertos bienes abandonados o vacantes.

• Tendrán curador el demente (aunque tenga intervalos lúcidos) y el sordomudo que no sabe leer ni escribir, para la administración de sus bienes.

• La obligación principal del curador es cuidar que el incapaz recobre su capacidad y a ello se aplicarán las rentas de los bienes de este último.

• El curador debe visitar a su pupilo para estar al tanto de su estado.

• Si la sentencia declara la incapacidad, los actos posteriores que el incapaz realice no serán válidos. Los actos anteriores podrán ser anulados si públicamente existía la incapacidad. Si la afección no era notoria y los contratantes a título oneroso eran de buena fe, los actos serán válidos.

• Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, de manera que se les aplican las leyes de la tutela.

• Promovido el juicio destinado a obtener la declaración de incapacidad por demencia, si ésta aparece notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado y los entregará bajo inventario a un curador provisorio para que los administre.

• Siendo casado el incapaz, deberá ser designado curador su cónyuge, excepto cuando están separados o divorciados. Si no hay cónyuge, se designa al hijo que resulte más apto para esa función. Si no hay hijo, se preferirá al padre o a la madre. De lo contrario se designará a otros parientes.

• Curatela testamentaria: el progenitor al que le correspondería la curatela legítima, puede designar por testamento al curador de su hijo mayor de edad demente o sordomudo.

• Curatela dativa: si no hay ni cónyuge ni los parientes mencionados, ni el progenitor designó curador en su testamento, el juez designará un curador.

• Curador especial: se designa en los mismos casos que el tutor especial.

• Curatela de bienes: se designa curador para los bienes cuyo propietario no está determinado o se encuentra ausente. El curador de bienes sólo podrá ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas, así como tendrá a su cargo el ejercicio de las acciones y las defensas judiciales de su representado.

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