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La marginalidad en los preacuerdos

sonny0523Ensayo9 de Septiembre de 2020

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LA FIGURA DE LA MARGINALIDAD EN LOS PREACUERDOS EN COLOMBIA

LEONARDO ACOSTA ORDOÑEZ

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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL

SANTIAGO DE CALI

2018

LA FIGURA DE LA MARGINALIDAD EN LOS PREACUERDOS EN COLOMBIA

LEONARDO ACOSTA ORDOÑEZ

Trabajo de grado, en la modalidad de Ensayo Jurídico, para optar al Título de Especialista en Derecho Penal

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO PENAL

SANTIAGO DE CALI

2018

CONTENIDO

INTRODUCCION        7

1.        FINALIZACIÓN DE UN CASO PENAL ANTICIPADA O ANORMALMENTE        9

2. FACULTADES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y LOS LIMITES DEL CONTROL QUE EJERCEN LOS JUECES SOBRE EL PREACUERDO – JURISPRUDENCIA        11

2.1 Jurisprudencia        15

3. PRINCIPIO DE MARGINALIDAD EN LOS PREACUERDOS        20

CONCLUSIONES        28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        30

RESUMEN

El tema de los preacuerdos es uno de los más importantes y versátiles en la actual legislación procesal penal colombiana, que partió de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio oral,  ya que su aplicación práctica, implica analizar hasta donde se puede llegar de cara  a la verdad real y la posible impunidad, frente a la armonía social, y a las garantías procesales del acusado.

Teniéndose en cuenta que el concepto de justicia premial refiere una idea consistente en hacer uso de premios y castigos con diversos fines, entre los cuales se encuentran los de estimular la confesión, delación y terminación anticipada del proceso. Esta forma de justicia considera que es posible que a través de tales prácticas, se llegue a un negocio que permita “ahorrarse el juicio” y elaborar un acuerdo que defina la responsabilidad penal.

La figura de preacuerdos, acuerdos y negociaciones se consideró  la herramienta más adecuada para combatir la creciente criminalidad en Colombia, pues al dotar a la justicia de armas que se consideraban ajena a ella, se creó en la mente de los transgresores la sensación de estar frente a un adversario realmente efectivo, lo que se creía intimidatorio pues por la vía del ejemplo se logran los mejores resultados.

Este artículo busca dar a conocer la figura de la marginalidad en los preacuerdos y cómo en el año 2018 se han presentado dos vertientes diferentes de ella, una por parte de la Corte Suprema de Justicia y otra por la Fiscalía General de la Nación en cuanto a su aplicación.

Palabras claves: Preacuerdos, marginalidad, Fiscalía, Jurisprudencia.

ABSTRACT

The issue of pre-agreements is one of the most important and versatile in the current Colombian criminal procedure legislation, which started with the implementation of the new oral accusatory criminal system, since its practical application implies analyzing how far it can be reached in the face of real truth and the possible impunity, in the face of social harmony, and the procedural guarantees of the accused.

Bearing in mind that the concept of premial justice refers to an idea consisting of making use of prizes and punishments with diverse purposes, among which are those of stimulating confession, delation and early termination of the process. This form of justice considers that it is possible that, through such practices, a business is reached that allows "saving judgment" and drafting an agreement that defines criminal responsibility.

The figure of pre-agreements, agreements and negotiations was considered the most appropriate tool to combat the growing criminality in Colombia, because by endowing the justice system with weapons that were considered alien to it, the sense of being in front of the transgressors was created to a truly effective adversary, which was believed intimidating because by way of example the best results are achieved.

This article seeks to make known the figure of marginality in the pre-agreements and how in 2018 two different aspects of it have been presented, one by the Supreme Court of Justice and the other by the Attorney General's Office in terms of your application.

Keywords: Pre-agreements, marginality, Físcalía, Jurisprudence.

INTRODUCCION

Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución Política consagra un amplio conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales cuyo respeto, protección y garantía en beneficio de los habitantes y nacionales del país, es un imperativo para las decisiones de la gestión del Estado.

Ahora bien, expedida la Ley 906 de 2004, normatividad que no sólo comportó la simple promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, sino un cambio radical del sistema de procesamiento en materia penal, según la reforma constitucional que al respecto se llevó a cabo a través del Acto Legislativo 03 de 2002, conllevando la inclusión de trascendentales principios e institutos

El Derecho Procesal Penal adoptó  un sistema de mayor publicidad, celeridad, contradicción, concentración, inmediación, donde la oralidad se convirtió en herramienta primordial para su desarrollo, expedida la Ley 906 de 2004, normatividad que no sólo comportó la simple promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, sino un cambio radical del sistema de procesamiento en materia penal, según la reforma constitucional que al respecto se llevó a cabo a través del Acto Legislativo 03 de 2002, conllevando la inclusión de trascendentales principios e institutos para su cabal funcionamiento que, dicho sea de paso, difieren notoriamente del anterior sistema, contempló la figura del allanamiento o aceptación de cargos, instituto que se encuentra reglado en el Título de “Preacuerdo y Negociaciones entre la Fiscalía y el Imputado o Acusado”, título que no era contemplado en las anteriores codificaciones (Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. Proceso No 21954, 2005).

Ahora en el año 2018, la Corte Suprema de Justicia ratifica la aplicación de la marginalidad en los preacuerdos y la directiva 001 de 2018 de la Fiscalía General de la Nación la delimita, que es lo que se analizará en el presente ensayo jurídico.

  1. FINALIZACIÓN DE UN CASO PENAL ANTICIPADA O ANORMALMENTE

Mediante Acto Legislativo número 03 de 2002, se modificaron los artículos 250 y 252 de la Constitución para definir el nuevo sistema penal acusatorio y para modificar las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación.

Efectivamente, la reforma constitucional dejó en claro que la principal función de la Fiscalía General de la Nación es la de adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar hechos que podrían constituir conductas delictivas, en cuanto a lo favorable como lo desfavorable entratándose de la situación del investigado, convirtiendose en ente acusador. En otras palabras el fiscal tiene la obligación de perseguir el delito y al juez en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

Así, la ley 590 de 2000 y 906 de 2004 (Códigos Penal y de
Procedimiento Penal) y sus reformas mediante las Leyes 813 de 2003, 882, 890 de 2004,  según las cuales el proceso penal cambió de estructura jurídica.

En el derecho penal colombiano, todo implicado en un delito o en una situación jurídica puede finalizar su caso penal anticipadamente, por las mismas se deben entender entonces, aquellas instituciones jurídicas que dan lugar a la finalización del proceso, sin que se hayan agotado todas las etapas que integran su estructura general, son: el archivo, la conciliación,  el allanamiento a la imputación,  el preacuerdo, el principio de oportunidad, la absolución perentoria, la preclusión.

En cuanto al preacuerdo, respetando el debido proceso, debe formularse imputación antes de que el preacuerdo se presente al juez de conocimiento. El preacuerdo permite terminar el proceso de manera rápida, generando así una economía procesal, eficiencia de la administración de justicia y de los intereses de imputado, de la comunidad y de las víctimas.

El pre-acuerdo se debe estudiar desde el punto de vista del delito, pues en algunos casos, no procede hasta tanto no se repare el daño ocasionado, como en los delitos contra el patrimonio económico.

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