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La normativa, el uso de suelo, el acceso a vivienda y el manejo del derecho a la naturaleza en Ecuador


Enviado por   •  20 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  67 Visitas

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REFLEXIÓN FINAL

La normativa, el uso de suelo, el acceso a vivienda y el manejo del derecho a la naturaleza en Ecuador.

Desde la década de los años 30 en Ecuador a través de la constitución desarrollada en 1929 la propiedad ya se concibe no solo desde el ámbito de lo privado, es así que se incorpora el análisis de función social de la misma, siendo una condición el respeto a la propiedad privada. Dentro del marco normativo y su evolución se generaron varías políticas referentes a reformas agrarias, fomento al desarrollo productivo, de desarrollo de vivienda de interés social hasta involucrar en la discusión y en la normativa no solo la función social sino ambiental de la propiedad. Actualmente la Constitución ecuatoriana del 2008, consagra por primera vez al ordenamiento territorial a nivel de esta ley fundamental y lo hace al fijar los principios generales de la Organización Territorial del Estado en el Título V y del Régimen de Desarrollo en el Título VI, así como el reconocimiento de los derechos a la naturaleza, algo inédito dentro del marco normativo Latinoamericano.

El art. 30 de la Constitución del Ecuador señala que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia a su situación social y económica; el art. 31 de la mencionada Constitución habla del goce pleno de la ciudad y sus espacios, basado en principios de justicia social.

En la articulación general de la planificación a nivel ecuatoriano cuenta el país es la Estrategia Territorial Nacional, la cual establece las directrices sobre el ordenamiento físico del territorio, los recursos naturales, infraestructuras, actividades económicas, equipamientos, la protección del patrimonio natural y cultural y los asentamientos humanos. La estrategia permite articular los Objetivos Nacionales de Desarrollo, establecidos en el Plan Nacional de la administración de turno, a las necesidades y características de los territorios, los cuales posteriormente deben ser aterrizados dentro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en al menos tres escalas, que son luego de la nacional, la provincial, la local o regional y la parroquial.

Para instrumentar lo definido en la Constitución ecuatoriana de 2008 a una escala más territorial, se expide en 2010 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD– en donde se establece un modelo de descentralización obligatoria y progresiva, con el fin de garantizar la autonomía política, administrativa y financiera de los diferentes niveles de Gobierno y más adelante en el año 2016 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), cuyo reglamento se expide en el año 2019, que determinan a los gobiernos locales que pueden gestionar el uso del suelo por medio de: (1) Instrumento para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, (2) Instrumentos para intervenir la morfología Urbana y la estructura predial Instrumentos para regular el mercado de suelo, (3) Instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano y (4) Instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho.

Es importante en la actualidad hablar del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), instrumento complementario a al PDOT cantonal, que refuerza los objetivos planteados para obtener un modelo deseado de territorio, este análisis del contexto es fundamental para lograr comprender como la gestión del suelo en el marco normativo ecuatoriano tiene su razón de ser, ya como normativa particular para hacer ciudad plantea el modelo para la gestión del suelo y las formas de financiamiento para el desarrollo del cantón.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) se compone de manera mínima de: (1) Componente Estructurante, (2) Componente Urbanístico, (3) Planes Urbanísticos Complementarios, esto de acuerdo a la resolución Nro. 005-CTUGS-2020 del MIDUVI - Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ecuador.

En el marco propio de la aplicabilidad de la normativa, esta reflexión se basa en el antecedente ya descrito, y así estudiar el proceso en el cual se desarrolla la progresión de derechos en el hacer de la ciudad y la búsqueda del desarrollo sostenible de la misma. Esto sobre todo en una de las necesidades más elementales del ser humano como tal, que es el acceso a vivienda, el uso de la de los recursos naturales de manera responsable y el margen estrecho que este existe en el manejo del derecho a la naturaleza.

El Estado basado en el art. 30 de la Constitución del Ecuador debe en todos sus niveles de Gobierno garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna para lo cual (…) Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, estadística que al respecto según el censo del 2010 existe 2 828 360 viviendas en Ecuador se estima que  el déficit de viviendas, entendido como el número de viviendas irrecuperables se calcula en 350.967 viviendas, incluyendo las tasas de crecimiento poblacional en el análisis, el déficit de vivienda estimado por nuevos hogares es de 2 742 247 viviendas.

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