La prisión podrá ser sustituida a juicio de tribunal. Articulo 73 Sustitución de la Sanción Privativa Doloso
andres1496Documentos de Investigación20 de Marzo de 2017
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DERECHO PENAL
CAPITULO XI
SUSTITUCION
Artículo 72.- La prisión podrá ser sustituida a juicio de tribunal.
Articulo 73
Sustitución de la Sanción Privativa  | Doloso  | Culposo  | 
Multa o Suspensión condicional de la ejecución de la sentencia  | En caso de no exceder de 1 Año 6 Meses  | En caso de no exceder de 2 Años 6 Meses  | 
Semilibertad  | Mayor de 1 Año 6 Meses y menor de 2 Años 6 Meses  | Mayor de 1 Año 6 Meses y menor de 3 Años  | 
Tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad.  | Mayor de 2 Años 6 Meses y menor de 3 Años  | Mayor de 2 Años 6 Meses y menor de 4 Años.  | 
Artículo 74.- El Juez resolverá según sea el caso sobre la suspensión o ejecución de las sanciones.
Articulo 75.- Suspensión de la ejecución de la Condena.
Suspensión de la ejecución de la Condena.  | Delitos  | 
  | 
Querella o Perseguibles de Oficio.  | 
Articulo 76.- Sustitución de la sanción privativa de libertad.
Sustitución de la sanción privativa de libertad.  | 
I.- Que sea la primera vez que haya cometido el delito mostrando buena conducta antes y después de cometer el delito.  | 
II.- Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabitantes (familia).  | 
III.- Que tenga un trabajo conforme a la ley que no sea ilícito, que su domicilio sea cierto, que tenga buena conducta y este llendo periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción.  | 
IV.- Que no tome bebidas embriagantes o consuma estupefacientes o psicotrópicos (drogas controladas).  | 
V.- Que no cause molestias al ofendido o alguno de sus familiares u otra persona.  | 
Articulo 77.- En el caso de la suspensión condicional (libertad condicional), la sanción acabara cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida siempre y cuando el beneficiario no cometa algún delito. En caso de que incurra en delito culposo o deja de cumplir
algunas condiciones, el juez va a resolver si se anula la suspensión y vuelve a ponerle la sanción suspendida. Si en caso de que incurra en delito doloso, se revocara la suspensión y se ejecutara la sanción impuesta.
Articulo 78.- La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituida, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o solo esté en condiciones de cubrir parte de ella.
En cualquier tiempo podrá ser pagado el importe de la multa, descontándole una parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad.
Articulo 79.-
Artículo 80.- Poder Ejecutivo
Sustitución de sanciones impuestas en sentencia irrevocable  | |
I.-Prisión  | I.-Confinamiento a razón de un día.  | 
II.- Confinamiento  | II.-Por Multa a razón de un día de aquel por dos días de este.  | 
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