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Juicios morales del ser humano

leyvasal21 de Noviembre de 2011

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UNIDAD 1 INTRODUCIÓN

1.1 DERECHO

Dentro de la sociedad el hombre emite juicios en su comportamiento

Enunciativos: Desarrollo Individual

Normativos: Se rigen por una norma

JUICIOS Morales

DEL SER

HUMANO Reglamentados Religiosas

Convencionales Lícita

Jurídicas Bilaterales

Coercibles

El derecho tiene distintas clases:

Derecho: Conjunto de normas que regulan las acciones humanas impuestas por la autoridad para su observancia general y con un propósito de justicia social.

La palabra “Derecho” tiene distintas acepciones y en sentido amplio significa lo que es directo, bien dirigido. Proviene del vocablo latino directus que significa dirigir. Y en sentido estricto significa lo que está ajustado a la regla.

En Roma al derecho se le llama Ius/iusum, que significa mandato, orden de la autoridad.

En derecho moderno es lo que está conforme a la ley.

En la definición de CELSO, adoptada por ULPIANO, se dice que el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

Por otra parte PLANIOL considera que el derecho es el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes

El derecho es el conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre, en relación con sus semejantes, por cuyo medio es posible al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior, es lo que dice BAUDRY-LACANTINERIE.

Derecho Natural

Constitucional

Administrativo

Interno Procesal

Penal

Del Trabajo

Público Agrario

Derecho Objetivo

I. Público

Externo I. Privado

Personas

Derecho Civil Bienes

Obligaciones

Contratos

Privado Sucesos

D

E

R Derecho Mercantil

E

C

H

O Libertad

Públicos Derecho Público de Acción

Derechos Políticos

Derecho Subjetivo

D. Reales

Patrimoniales D. Créditos

Privados

No Patrimoniales

Derecho Vigente

Derecho Positivo

1.2 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Natural: Derecho no escrito que regula las reglas de la naturaleza, es decir, todos los fenómenos naturales que se dan en nuestro tiempo y espacio.

Derecho Objetivo: Conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. Está dictado por cada autoridad del sistema legislativo de cada país.

Público: Estudia las normas de organización del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Interno: Estudia las relaciones y estructuras, organización del gobierno y sus dependencias:

a) Derecho Constitucional: Estudia la estructura orgánica del Estado y la forma de gobierno.

b) Derecho Administrativo: Estudia lo relativo a la administración y sus servicios públicos.

Administración pública: organización y actividad que se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas, principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado.

c) Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sean con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario ordenar que se haga efectivo.

d) Derecho Penal: Estudia los delitos, las penas y las medidas preventivas.

e) Derecho del Trabajo: Estudia las relaciones obrero-patronales, forma parte del derecho social. Es un equilibrio capital-trabajo como base de la economía de un país.

f) Derecho Agrario: Se refiere a las reglas para la dotación y destitución de tierras y aguas a las comunidades de la vida agrícola del país, es un derecho de carácter social.

Externo: se conoce como derecho internacional.

a) Derecho Internacional Público: Estudia las relaciones jurídicas pacíficas o no pacíficas entre los estados (naciones del mundo).

b) Derecho Internacional Privado: Estudia las relaciones entre un estado (nación) y los estados en cuestiones de derecho privado y las relaciones entre extranjeros que se encuentran en el país.

Privado: Es aquél que dicta las reglas de las relaciones jurídicas entre particulares, entre los ciudadanos y las relaciones del Estado, cuando el Estado actúa como particular.

a) Derecho Mercantil: Estudia las relaciones jurídicas derivadas del comercio.

b) Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las situaciones jurídicas y elaciones del hombre en lo concerniente a su personalidad, patrimonio y a la familia.

-Derecho Hereditario: Destino del patrimonio de una persona para después de la muerte.

-Derecho de Familia: Relaciones entre personas que se encuentran unidas por el parentesco o por el vínculo matrimonial

Derecho Subjetivo: Son las facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.

Público: Derechos que se hacen valer ante el Estado. Es una relación entre individuo-Estado.

a) Libertad: Garantía de parte del Estado la libertad a individuos.

b) Derecho de acción: Cuando el individuo acude al Estado para hacer valer sus derechos.

c) Derechos Políticos: Todas las personas tienen derecho (+18) a votar y ser votados respecto a los requisitos necesarios.

Privado: Ámbito del individuo en particular. Depende de una figura jurídica y situación económica que observa la persona y lo ve como patrimonio.

a) Patrimoniales: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables pecuniariamente y que constituyen una universalidad jurídica (Art. 830 Código Civil).

-Reales: Es un poder jurídico que se relaciona con una cosa para aprovechar. Relación persona-cosa.

-Créditos: Facultad de una persona (acreedor) de exigir de otra (deudor) de incumplimiento de una prestación que puede ser de dar, de hacer o no hacer y que son valorables pecuniariamente y forman parte del patrimonio.

b) No Patrimoniales: Todos aquellos derechos que no tienen valor económico.

Derecho Vigente: Forma parte del derecho objetivo. Son las normas que el Estado considera obligatorias en un lugar y tiempo determinado. La misma ley determina si es vigente o no y dice cuando entra en vigor para dejar de ser vigente la anterior.

Derecho Positivo: Conjunto de normas que se están observando, aunque éstas hayan dejado de estar vigentes o todavía no son elevados a esta categoría.

Una

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