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La prisión podrá ser sustituida a juicio de tribunal. Articulo 73 Sustitución de la Sanción Privativa Doloso


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  97 Visitas

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DERECHO PENAL

CAPITULO XI

SUSTITUCION

Artículo 72.- La prisión podrá ser sustituida a juicio de tribunal.

Articulo 73

Sustitución de la Sanción Privativa

Doloso

Culposo

Multa o Suspensión condicional de la ejecución de la sentencia

En caso de no exceder de 1 Año 6 Meses

En caso de no exceder de 2 Años 6 Meses

Semilibertad

Mayor de 1 Año 6 Meses y menor de 2 Años 6 Meses

Mayor de 1 Año 6 Meses y menor de 3 Años

Tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad.

Mayor de 2 Años 6 Meses y menor de 3 Años

Mayor de 2 Años 6 Meses y menor de 4 Años.

Artículo 74.- El Juez resolverá según sea el caso sobre la suspensión o ejecución de las sanciones.

Articulo 75.- Suspensión de la ejecución de la Condena.

Suspensión de la ejecución de la Condena.

Delitos

  1. Cuando se haya otorgado multa o semilibertad, como pena directa siempre cuando se dé la reconciliación entre el inculpado y el ofendido.
  2. Mismos supuestos anteriormente y una vez que sea notificada la sentencia, el infractor debe pagar inmediatamente los daños y perjuicios causados.

Querella o Perseguibles de Oficio.

Articulo 76.- Sustitución de la sanción privativa de libertad.

Sustitución de la sanción privativa de libertad.

I.- Que sea la primera vez que haya cometido el delito mostrando buena conducta antes y después de cometer el delito.

II.- Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabitantes (familia).

III.- Que tenga un trabajo conforme a la ley que no sea ilícito, que su domicilio sea cierto, que tenga buena conducta y este llendo periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción.

IV.- Que no tome bebidas embriagantes o consuma estupefacientes o psicotrópicos (drogas controladas).

V.- Que no cause molestias al ofendido o alguno de sus familiares u otra persona.

Articulo 77.- En el caso de la suspensión condicional (libertad condicional), la sanción acabara cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida siempre y cuando el beneficiario no cometa algún delito. En caso de que incurra en delito culposo o deja de cumplir

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