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JUICIO EJECUTIVO SEGUN EL ARTICULO 327


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.938 Palabras (12 Páginas)  •  416 Visitas

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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

JAIME CALDERON RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, respetuosamente comparezco a,

EXPONER:

1.- Comparezco en representación de la entidad SAN JERONIMO, SOCIEDAD ANONIMA, (en lo que sigue se podrá llamar indistintamente SAN JERONIMO), en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación lo cual acredito con el Testimonio de la Escritura Pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Raúl Aguilar Arroyo, el cual se encuentra debidamente inscrito en la Dirección del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia con el número ocho, de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número seis, folio quince, del libro dos, de Mandatos con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el cual acompaño en fotocopia legalizada al presente memorial.

2. Que acciono bajo mi propia dirección y procuración y en forma conjunta, separada e indistinta, bajo la dirección y procuración de los Abogados Lili Amparo Luján Medina y Aura Marina Coronado Donis.

3. Señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida número uno guión diez, zona diez de esta ciudad.

4. Comparezco en nombre de mi representada a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de la entidad TRITURADOS Y DERIVADOS, SOCIED ANONIMA, la cual puede ser notificada a través de su Representante Legal, señor José Luis Ortiz García, en las oficinas que tiene dicha entidad ubicadas en octava calle número tres guión cero, zona nueve de esta ciudad, con base en los siguientes:

HECHOS:

1. Mi representada y la ejecutada celebraron contrato por medio del cual convinieron que San Jerónimo, le proporcionaría asfalto en el Departamento de Izabal, y la ejecutada a cambio pagaría el precio correspondiente en efectivo, según la cantidad de asfalto que se entregara periódicamente. A la presente fecha, la ejecutada ha incumplido con el pago del asfalto proporcionado según consta en el Acta Notarial que sirve de título ejecutivo en donde se hace constar que el saldo que la entidad TRITURADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, adeuda a mi representada, es de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES (Q37,263.00) más los intereses por mora que fueron convenidos al dos por ciento mensual (2.%).

2. DEL TITULO EJECUTIVO.

El título ejecutivo en que se funda la presente ejecución lo constituye el acta notarial faccionada por el Notario Romulo Rúiz Aguilar, el diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve a requerimiento del Mandatario Judicial con Representación de San Jerónimo, Sociedad Anónima, Abogado Jaime Calderón Rodríguez, en la cual se hace constar que en la Contabilidad llevada por la Contadora General de San Jerónimo de conformidad con la ley, operada con base en los libros de diario, ventas y el libro mayor, aparece consolidado el saldo que la entidad TRITURADOS Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, adeuda a mi representada, el cual asciende a la cantidad de TREINTA SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES, cantidad que es líquida, exigible y de plazo vencido. Asimismo, la ejecutada está obligada a cancelar los intereses por mora y las costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que procede el Juicio Ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos:…5) Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

Por su parte, el artículo 329 del citado Código dice que promovido el juicio ejecutivo el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente, y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.

En el presente caso, el título ejecutivo lo constituye un acta notarial donde consta un saldo deudor en contra de la ejecutada.

El artículo 301 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que el acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo para cubrir la suma por la que se decretó el embargo, más un diez por ciento para la liquidación de costas.

Por su parte el artículo 305 del mismo Código regula lo referente a los depositarios.

Así también, el artículo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.

El artículo 528 del Código citado regula que el secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular.

En el presente caso es necesario decretar embargo y secuestro sobre bienes propiedad de la ejecutada a efecto que con el producto del mismo se haga efectiva la cantidad ejecutada, más los intereses y las costas procesales.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar mis aseveraciones anteriores con los siguientes medios de prueba:

1. Declaración de parte que en forma personal deberá prestar el Representante Legal de la entidad TRITURADOS Y DERIVADOS, SOCIEDA ANONIMA, con base en el pliego de posiciones que en su momento acompañaré.

2. Declaración de testigos cuyos nombres propondré en su oportunidad procesal.

3. Dictamen de expertos sobre los puntos que indicaré oportunamente, cuando también propondré expertos de mi parte.

4. Reconocimiento judicial en lugares, personas y cosas que interesan al proceso.

5. Prueba documental:

A. QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE MEMORIAL:

A.1 Fotocopia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública número diez autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Raúl Aguilar Arroyo, que se encuentra

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