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La reforma constitucional


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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 La reforma constitucional

La doctrina ha advertido la existencia de dos etapas en el proceso para la reforma constitucional. 1) una etapa pre-constituyente que comprende la actuación del Congreso de la Nación. 2) Otra etapa constituyente que se refiere a la actuación de la Convención Reformadora.

Etapa preconstituyente

  Podríamos afirmar que la reforma puede ser total o parcial, pero debemos reconocer que en el primer caso, ya no se trata de una reforma sino en un dictado de una nueva constitución, lo cual podría aceptarse en excepcionales circunstancias. No debe olvidarse que las personas que componen la sociedad, si bien pueden modificar aspectos de su personalidad, jamás podrán cambiarla totalmente.

  Para nosotros no existen normas pétreas en su redacción, las formas gramaticales pueden cambiarse siempre. Lo que no puede cambiarse son los contenidos pétreos, es decir, esos contenidos históricos, políticos, culturales que hacen a la esencia de la sociedad; sus creencias, ideas y valores que constituyen el núcleo básico e inmodificable del “modo de ser”

La doctrina mayoritaria y la práctica institucional, afirman que la declaración de necesidad de la reforma la debe realizar cada Cámara funcionando separadamente.

  La mayoría calificada de 2/3 sobre el total de miembros de la cámara se exige precisamente porque se trata de una reforma a la Constitución Nacional como Ley Suprema de la Nación. Esta posición ha sido reforzada a partir de la reforma de 1994, cuando el Art. 75 inc. 22 prescribe sobre los derechos humanos aprobados por el Congreso, requerirá el voto de las dos tercera parte de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

  El acto de naturaleza pre-constituyente es indispensable para habilitar el procedimiento de la reforma constitucional que formalizara la Convención en ejercicio del poder constituyente derivado.

  Es evidente que “la declaración de necesidad por el Congreso” indispensablemente ha requerido proyectos y debates en ambas cámaras. Se trata del acto racional y congruente del congreso al declarar la necesidad de la reforma.

  Pero en ningún caso, respondieron a estos interrogantes, el Congreso podría avanzar hasta llegar al exceso de redactar el texto de las normas a considerar por la Convención. Por voluntad del poder constituyente originaria, la Convención tiene la potestad soberana de decisión, pero en el marco que le fija el Congreso, insistió, ya sea para rechazar la reforma o para aceptarla.


Etapa Constituyente

  La Convención solo tiene competencia decisional, durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del Congreso que generalmente ha sido de 30 o de 90 dias.       En ningún caso se puede “auto-prorrogar” las sesiones.

  La Convención solo tiene atribuciones para tratar las normas o parte de la constitución cuya reforma ha sido declarada necesaria para el congreso por lo que no puede declarar por ella misma la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partes. Esta posición fue fundada por la Convención Reformadora de 1898

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