LA REFORMA CONSTITUCIONAL
grinbergcResumen30 de Agosto de 2017
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL
El art 30 es producto de la voluntad del poder constituyente originario. La habilitación constitucional de reformar en todo o en parte impediría controlar o cuestionar la modificación total del texto constitucional y la transformación del sistema. La norma prevé la destrucción del sistema democrático con sustento en la decisión de la soberanía del pueblo y del sistema de representación. Esta faculta esta limitada por los requisitos de procedimiento, mayorías requeridas, instrumento de decisión, acto pre constituyente y acto constituyente. Los procedimiento jurídico de gestación de la reforma, de formación y sanción de la ley deben cumplir con el principio de legalidad sintetizado en el acatamiento de los requisitos y etapas de creación. La norma constitucional nada dispone acerca de controles sobre el procedimiento que regula.
Admitir el control sobre una reforma constitucional consiste en q el Congreso y la Convención son poderes constituidos y q están en igualdad de condiciones con el resto de los poderes, a los efectos del ejercicio de la función propia y excluyente para la cual están convocados. En Argentina el Poder Judicial es el encargado de realizar el control de constitucionalidad de actos y normas. El procedimiento (esta ligado con el principio de supremacía del art 31) q establece el art 30 es complejo, interviene en primera instancia el Congreso de la Nación, q en su condición de órgano representativo de la voluntad popular debe declarar la necesidad de la reforma, esta es una facultad propia, exclusiva y excluyente. Luego el pueblo, en ejercicio del poder político, es convocado para elegir una Convención Nacional Constituyente q materializará la reforma. La reforma es un acto esencialmente político, ya q requiere con carácter previo, un fuerte consenso de los actores sociales, pero dará por resultado un producto jurídico representado por la modificación o complementación de las normas constitucionales. Este procedimiento constituye una garantía del sistema, para evitar una reforma permanente del texto constitucional. La condición de legalidad y legitimidad es el cumplimiento del procedimiento q puede considerarse el único requisito pétreo q contiene la Constitución Nacional .Su violación significa q el acto dejara de ser el resultado del ejercicio del poder constituyente reformador o derivado para convertirse en un acto meramente político, cuya pretensión es convertirse en poder constituyente originario.
El tema esta en la extensión de la reforma propuesta mas q en la forma de enunciarla. En los antecedentes argentinos se utilizaron el sistema de individualización de art sometidos a reforma y declaraciones más generales con mayor libertad de acción para la Convención. En la del 94, se estableció un grupo de normas y temas q integraron el “núcleo de coincidencias básicas”. La ley declarativa de la necesidad de reforma dispuso q los temas del núcleo de coincidencias básicas debían aceptarse o rechazarse en bloque por eso era una clausula cerrojo.
La voluntad del constituyente originario fue establecer un procedimiento de reforma con la concurrencia de la voluntad política jurídica del Congreso y Convención Constituyente, x eso, el acto pre constituyente de declaración de la necesidad de la reforma condiciona la competencia de la Convención, la q no puede exceder los puntos de reforma indiciados en la ley declarativa; pero tiene la competencia para resolver reformar algunos o ninguno de los puntos propuesto, tiene una autonomía acotada, esto se trata de una garantía p/el sistema y la fuente primordial del principio de supremacía constitucional. El Congreso pondera la necesidad de la reforma y el q se reforma, y la Convención actúa como órgano de reaseguro de dicha decisión x eso podría decidir no reformar nada o hacerlo parcialmente. Ambos órganos tienen naturaleza de poderes constituidos.
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