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Las Discusiones Y Sus Elementos

gireba26 de Octubre de 2014

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2º DE LAS DISCUSIONES

Artículo 120

De los informes de las Comisiones se dará cuenta en la sesión siguiente de su presentación a la

Cámara, y por el mismo hecho quedarán para Tabla.

Artículo 121

La Mesa, de consuno con dos Jefes de Comités de distintos Partidos, podrá citar a la Cámara para considerar materias sobre las cuales ésta deba pronunciarse aun cuando no haya tomado cuenta de ellas. En estos casos, del proyecto o materia de que se trate, se dará cuenta en la misma sesión.

Artículo 122

Para entrar a la discusión de un proyecto, el informe de Comisión deberá estar a disposición de los Diputados, en Secretaría, con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que figure en Tabla o en que corresponda tratarlo, salvo en el caso de los proyectos calificados de discusión inmediata, a los que se refiere el artículo 189. La discusión de los proyectos será aplazada por veinticuatro horas cuando sus informes no estén impresos, y así lo solicite un Jefe de Comité.

Artículo 123

Cuando el proyecto, informe o cualquier documento que incida en el debate haya sido repartido impreso, se omitirá su lectura. Los proyectos o informes deberán indicar siempre la fecha precisa del vencimiento de los plazos reglamentarios y constitucionales de urgencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, un Diputado, apoyado por un Jefe de Comité, podrá solicitar la lectura de un documento determinado. La Cámara se pronunciará sin debate y en votación económica inmediata. Para ser aprobada, se requerirá del voto conforme de los dos tercios de los Diputados presentes.

Artículo 124

A propuesta de la Mesa, la Cámara elegirá, cuando sea procedente, a los Diputados que deberán formar parte de las Comisiones Mixtas contempladas en la Constitución, debiendo siempre integrarla el Diputado informante del proyecto.

El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una Comisión Mixta de igual número de Diputados y Senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la Comisión Mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la Comisión Mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa Comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren paraello las dos terceras partes de sus miembros presentes.

El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una Comisión Mixta y se procederá en la misma forma indicada en el inciso segundo. En caso de que en la Comisión Mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si algunas de las Cámaras rechazaren la proposición de la Comisión Mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no

habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos

tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora

, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las

dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.

El mismo procedimiento podrá aplicarse a los demás casos de desacuerdo entre una y otra

rama del Congreso sobre la aprobación de un proyecto de ley.

El proyecto de solución que proponga la Comisión Mixta ocupará en la Tabla el lugar que le

corresponda según el artículo 108 (orden de preferencia en la Tabla), desde la sesión siguiente a aquella

en que se dé cuenta de él.

El debate sobre esta clase de proyectos se reduc

irá a tres discursos de diez minutos cada uno, y

no se admitirán indicaciones de ninguna especie.

Cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, sometiéndolo a

votación.

Artículo 125

Las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados derivadas de los artículos 67 y 68 de la

Constitución Política de la República, funcionar

án, sesionarán y adoptarán acuerdos con arreglo al

artículo 20 de la ley Orgánica del Congreso Nacional.

Artículo 126

La Cámara podrá comisionar a un Diputado para que concurra al Senado a sostener algún

proyecto de ley.

Artículo 127

Las discusiones pueden ser:

a) Unica.

b) Primera y Segunda.

c) General y Particular.

Artículo 128

La petición de segunda discusión será sometida, sin debate, a votación económica inmediata,

y se entenderá aprobada cuando concurra en su ac

eptación el tercio de los Diputados presentes.

Sólo procederá segunda discusión respecto de los proyectos de acuerdo que se formulen en

las sesiones a que se refieren el inciso tercero del artículo 73 (sesiones especiales) y el artículo 74

,

(sesiones pedidas) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 295

(transmitir acuerdos u

observaciones al Presidente de la República).

Artículo 129

La discusión general tiene por objeto:

a) Admitir o desechar en su totalidad el proyecto, considerando sus ideas fundamentales o

matrices

entendiendo por tales las contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda.

b) Admitir a tramitación las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente

de la República y los Diputados, durante dicha discusión o dentro del plazo que la Sala acuerde.

De estas indicaciones se dará cuenta a la Cámara. Se dejará testimonio de ellas en el acta de

la sesión en que sean leídas y se insertarán en el Boletín en que se publique dicha sesión.

Las indicaciones serán admitidas sólo cuando digan relación con las ideas matrices o

fundamentales del proyecto, y deberán presen

tarse por escrito, debidamente redactadas,

especificando el lugar que corresponde al artículo o inciso nuevo que se propone agregarle, o

indicando la modificación o modifica

ciones que se pretende introducirle.

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Artículo 130

Aprobado en general el proyecto, volverá de nuevo a Comisión con todas las indicaciones

presentadas y admitidas a tramitación, con el fin de que emita su segundo informe.

En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado también en

particular el proyecto.

La Comisión deberá presentar el segundo informe dentro del plazo prudencial que la Cámara

le fije.

En su segundo informe, la Comisión podrá introducir nuevas modificaciones al proyecto que

haya sido aprobado en general.

Aprobado en general un proyecto, se podrá acordar, a petición de un Jefe de Comité, por los

dos tercios de los Diputados presentes y en votación

económica inmediata, omitir el segundo informe

de Comisión y entrar inmediatamente a la discusión particular, o dejar ésta para una sesión próxima.

Artículo 131

La discusión particular tiene por objeto examinar en sus detalles y artículo por artículo, los

acuerdos contenidos en el segundo informe de la Comisión.

Los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión

del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedarán ipso-jure aprobados, sin votación, y

así lo declarará el Presidente al entrar a la disc

usión particular, salvo que se trate de normas que para

su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.

Las indicaciones renovadas en la discusión parti

cular se discutirán y votarán en el lugar que

les corresponda a juicio del Presidente.

Solamente se someterán a la discusión particular:

a) Los artículos nuevos propuestos en el segundo informe.

b) Los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe.

c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por el

Presidente de la República o por dos Jefes de Comités.

Cada renovación de indicación deberá hacerse por separado.

d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.

e) Los artículos suprimidos por la Comisión en el segundo informe.

Artículo 132

El Presidente declarará terminada la discusión:

1º.- Si ofrecida la palabra dos veces consecutivas, ningún Diputado la pide.

2º.- Si ha llegado la hora de término fijada a esa discusión por el Reglamento o por un acuerdo

unánime de la Cámara.

3º.- Si se ha aprobado la clausura del debate.

En la discusión general de un proyecto o de una materia que deba considerarse con similar

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