Las Relaciones De Responsabilidad En Las Organizaciones Internacionales
yorhs123422 de Febrero de 2015
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Las Relaciones De Responsabilidad En Las Organizaciones Internacionales
Al ser una organización internacional, cuenta con derechos y obligaciones internacionales, así mismo con la capacidad para hacerlos valer, cumplir y quebrantarlos. Se considera que se aplican los mismos principios generales de la responsabilidad entre estados, con las particularidades necesarias, la responsabilidad puede ser por daños directos o indirectos, en este último, el estado puede hacer una reclamación.
Las relaciones de responsabilidad se plantean entre sujetos corporativos y sujetos de estructura centralizada como la estatal.
El estado tiene personalidad jurídica por tratarse del sujeto pleno del derecho internacional, pero las organizaciones se rigen por su especialidad, y solo puede actuar a la finalidad establecida en su tratado constitutivo.
El tratado constitutivo de interpreta de dos maneras:
Interpretación restrictiva, obliga a referirse a sus derechos y obligaciones.
Interpretación finalista, la responsabilidad activa y pasiva, en el cumplimiento de sus fines y funciones.
Los elementos de la responsabilidad internacional en su aplicación a las organizaciones internacionales.
Por falta de una reglamentación expresa, la responsabilidad de las organizaciones internacionales, se encuadra, en la responsabilidad de los estados. El fundamento de la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales es el hecho ilícito de una obligación internacional.
A los Estados en su actividad internacional se les aplica la totalidad de las normas internacionales, y a las organizaciones internacionales se les aplica solo sectores del derecho internacional relacionado con sus funciones.
Puede surgir responsabilidad activa por sus actuaciones y pasiva por sus omisiones.
La activa impone un límite a una reclamación puesto que estará limitada a sus funciones o funcionalidad de su actividad.
La pasiva por violación de sus obligaciones internacionales es absoluta y sin límites estatutarios.
Las competencias de la organización se desarrollan en el ámbito del derecho internacional, así como del propio ordenamiento interno de los Estados.
Las consecuencias de un ilícito internacional cometido por una organización internacional podrían ser:
La nulidad, se presenta por los actos normativos de la organización.
La responsabilidad, se contrae por actos atribuibles a la misma y por actos operacionales.
La actividad de las organizaciones internacionales en el ámbito del derecho interno puede producir actos ilegales o dañosos, y en consecuencia responsabilidad a dos niveles:
A) Ante los Estados miembros por un ejercicio ilegal de competencias, por violación al derecho interno de dichos Estados.
B) Frente a las personas que conforman su estructura de funcionamiento y que posibilitan su actividad operacional, por violación al derecho interno de la propia organización.
La actividad externa de la organización trata de la realización de las finalidades y funciones generales de la organización, la responsabilidad será internacional y puede surgir por los siguientes supuestos:
1. la violación o quebramiento por la organización de un tratado concluido con un Estado.
2. Cuando en ocasiones de actividades operacionales pueden atribuirse a una organización actos dañosos cometidos por sus órganos agentes y susceptibles de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional.
3. Cuando una organización realice actividades que puedan caer bajo la responsabilidad objetiva.
4. En los acuerdos de sede u otros llamados a regir las actividades de una organización internacional en el territorio de un Estado en ocasiones se incluyen cláusulas relativas a la exclusión de responsabilidad internacional
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