Las instituciones europeas de justicia y economía
Liss ABResumen20 de Diciembre de 2018
2.353 Palabras (10 Páginas)164 Visitas
4.3.- Las instituciones europeas de justicia y economía.
En el ámbito judicial, existen dos instituciones que desempeñan un papel crucial: el Tribunal de Justicia, que vela por el cumplimiento de la legislación europea, y el Tribunal de Cuentas, que controla la financiación de las actividades de la Unión.
Pero obviamente estos no son los únicos organismos que actúan dentro de la Unión Europea, existen otras muchas instituciones, organismos, agencias, etc., que desempeñan funciones más especializadas.
Tal vez una de las más importantes sea el Banco Central Europeo. El BCE es una institución totalmente independiente (ni él, ni los bancos centrales nacionales de los países de la zona euro, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia) que se ocupa de gestionar el euro, la moneda única de la UE, protegiendo la estabilidad de los precios en la UE, además de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE. De esta forma, por hacer una comparación algo simplista, el BCE es a la UE lo que el Banco de España es a nuestro país. Sus funciones van desde establecer los tipos de interés y controlar la oferta de dinero en la eurozona, hasta vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que dicha evolución supone para su estabilidad.
Además el BCE es el encargado de autorizar a los bancos centrales de los países de la zona euro a emitir billetes (lógicamente de euros). Después de la última crisis económica y financiera a escala mundial, con el rescate de algunas de las economías de la zona euro (por ejemplo Grecia, Portugal o Irlanda), otra de las funciones que ha supuesto gran controversia es la de ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen correctamente.
Otros organismos son:
- El Comité Económico y Social Europeo representa a la sociedad civil, la patronal y los empleados.
- El Comité de las Regiones representa a las diferentes autoridades regionales y locales de la unión.
- El Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones.
- El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE.
Además, se han creado agencias especializadas para hacer frente a determinadas tareas técnicas, científicas o de gestión, cada una de ellas dependiente de una determinada Dirección General, que sería en la Comisión Europea, lo equivalente a un ministerio en el ámbito nacional.
4.4.- El Presupuesto Comunitario.
Lógicamente toda la estructura administrativa y de gestión, y para dar cobertura a todas las políticas que desarrolla, la Unión Europea necesita de un presupuesto. Si, necesita dinero.
El Presupuesto Comunitario, como el de cualquier país, o el de cualquier empresa, es una previsión de gastos e ingresos, pero con carácter normativo y obligatorio, y con una duración de un año. Como los presupuestos del estado, los de cualquier comunidad autónoma, o la previsión de cualquier empresa.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, el procedimiento presupuestario incluye un proceso de estimación por parte de las instituciones y organismos de la UE, estas estimaciones se compilan y se elabora un borrador que se transforma en un anteproyecto que se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación.
Una vez aprobado, el presupuesto ha de ser ejecutado, y ha de cumplirse (dentro de un marco plurianual de entre 5 y 7 años).
En la partida de ingresos, la UE cuenta con una serie de recursos propios. Estos recursos propios pueden ser de cuatro tipos:
- Exacciones agrícolas, que son los impuestos sobre las importaciones de productos agrícolas.
- Derechos de aduanas, que es el arancel común para los productos importados de terceros países.
- Cuota sobre el IVA, que supone un porcentaje de la recaudación de cada uno de los estados miembros.
- Cuota en relación con el PIB: son aportaciones en función de la riqueza (medida en términos de producto interior bruto), y que es el grueso de los ingresos de la UE (cerca del 75 %).
4.5.- El Marco jurídico comunitario. Fuentes de derecho comunitario.
Ya somos conscientes de la dimensión y alcance que tiene la UE, así que llegados a este punto cabe preguntarse sobre la importancia del marco jurídico comunitario.
Gran parte de las leyes que nos rigen como sociedad, es decir, la que a los individuos nos afectan, en realidad vienen diseñadas desde Europa, son, como en el anterior punto hemos visto, las instituciones europeas las que se encargan de elaborarlas para que luego los estados miembros se encarguen de aplicar.
El sistema de normas de la Unión Europea es un conjunto de normas originarias y derivadas, que ya estaba presente desde el origen de la construcción europea. El conjunto del Derecho Comunitario está formado por el Derecho primario u originario, el Derecho secundario o derivado, los Acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad, así como las fuentes no escritas del Derecho Comunitario.
El vértice de la jerarquía de normas lo ocupa el Derecho primario (fundamentalmente los Tratados Constitutivos y las normas convencionales que los han modificado a lo largo del tiempo, y cuyo último exponente es el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa), completado por el Derecho comunitario no escrito.
Por debajo se sitúan los Acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad.
Por último, el Derecho derivado, podríamos decir que es el conjunto de normas que se han legislado desde el poder legislativo de la UE. Existe un amplio número de normas que pertenecen a esta categoría y que constituyen el acervo comunitario.
La legislación comunitaria se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), serie L, publicándose los actos no legislativos en la serie C.
4.6.- Derecho Comunitario: vinculante y no vinculante.
Dentro de las normas de la UE, podemos encontrar unas que constituye el derecho vinculante y por lo tanto son de obligada aplicación en cada uno de los estados miembros, y el derecho no vinculante, que es de aconsejada aplicación pero no es obligatoria.
Dentro del derecho vinculante podemos encontrar tres tipos de normas:
Reglamento: A través de él se expresa el poder legislativo de la UE, emanan directamente de las instituciones europeas, son de aplicación directa e inmediata en los estados miembros y además prevalecen sobre el derecho interno o nacional. Al igual que ocurre con la ley en el derecho interno o nacional, el reglamento, contiene prescripciones generales e impersonales, es decir legisla abstractamente y para todos los supuestos a que es aplicable, y por supuesto, en todos los estados miembros. En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse en:
- Reglamentos autónomos: Suelen ser adoptados por el Consejo.
- Reglamentos marco: Adoptados por el Consejo, facultan a la Comisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución.
- Reglamentos de la Comisión: Algún Tratado declara competente a la Comisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
Directiva: a diferencia del reglamento, la directiva es una norma que cuyo rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los ordenamientos a los que va dirigida, necesitando de una transposición por parte del estado miembro para que entren en vigor y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. Podríamos decir que se asemeja a la ley-marco que a nivel interno o nacional necesita de unos decretos que la desarrollen.
Decisión: Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios concretos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito del derecho interno o nacional.
En cuanto al derecho no vinculante nos encontramos con las Recomendaciones y Dictámenes: en este caso son normas que como apuntábamos anteriormente “no vinculan” es decir, no son de obligada aplicación. Sin embargo, las recomendaciones y dictámenes son unos instrumentos muy útiles de orientación de los comportamientos y de las legislaciones .Con los dictámenes se expresan juicios u opiniones. Con las recomendaciones se insta o invita a actuar de una determinada forma.
4.7.- Derecho Aduanero Comunitario: el Código Aduanero de la Unión.
El día 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.
Desde dicha fecha la normativa en materia aduanera se regirá:
- Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) (DO UE L 269, de 09.10.2013).
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (RDCAU) (DO UE L343, de 29.12.2015)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (RECAU) (DO UE L343, de 29.12.2015)
- Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RDTCAU) (DO UE L69,de 15.03.2016).
A partir de este momento, un concepto normativo (tránsito, depósito, origen, deuda,…) deberá ser consultado en al menos 4 normas:
· Código Aduanero de la Unión (CAU).
· Reglamento Delegado 2015/2446 y sus Anexos.
...