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Economia Nombre de la Institución


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  7.040 Palabras (29 Páginas)  •  126 Visitas

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Título Principal: TÍTULO CORTO DEL ARTÍCULO (<= 50 CARÁCTERES)

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Nombre de la Institución


Introducción

En los últimos años los cambios que se han producido en el mundo, la magnitud y la velocidad de las transformaciones de la sociedad actual, la globalización, la revolución tecnológica y organizacional, el imperio de las comunicaciones, así como las renovadas demandas de los ciudadanos, las luchas por la ampliación de la democracia, la libertad de expresión, la defensa de los derechos de diversos sectores de la sociedad, y las complejas relaciones de servicios que el Estado hoy debe proporcionar a los ciudadanos de manera eficiente, oportuna y permanente, requiere de la existencia de Instituciones que orienten sus esfuerzos a satisfacer las necesidades o demandas de la sociedad, de manera ejemplar.

En las últimas décadas, este país ha vivido un proceso innovador y reformador en cuanto a la forma de hacer gestión y el proyecto de Modernización, se hace cargo de un nuevo cambio de rol del Estado en las últimas décadas. Se debe avanzar desde un Estado productor de bienes y Servicios, a uno que fortalece su capacidad reguladora, normativa y fiscalizadora, políticas que han hecho a los gobiernos replantearse y a redefinir, estructura y modelos de gestión del aparato estatal, para alcanzar una administración pública con altos estándares de eficiencia y eficacia.

Estos estándares junto con definirlos se hacía necesario crear una institucionalidad en donde se pudiera reclutar a los profesionales más capacitados para ejercer el liderazgo directivo necesario al frente de las instituciones.


Alta Dirección Pública

La gerencia pública comúnmente se entiende como aquellas funciones que desempeñan altos directivos y que se concentran en funciones ejecutivas y operativas en la administración central, en agencias de gobierno o en empresas del Estado, a diferencia de otro grupo de altos directivos que desempeñan funciones eminentemente políticas, diferenciándose estas categorías por la función que desempeñan en el aparato público.

Definir la línea que divide el ámbito de acción netamente político (formulación de política) del administrativo (ejecutivo u operativo) ha sido una de las tareas difíciles que han tenido que sortear los distintos Estados y Gobiernos democráticos del mundo para llevar a cabo una modernización del aparato público y para crear un sistema de altos directivos públicos o alta gerencia pública , debido a que en términos prácticos los actores que componen y dirigen los servicios públicos (ejecución) suelen tener que tomar decisiones en ocasiones tanto técnicas, como en otras políticas, al igual que los Ministerios (formulación de políticas). Esta situación de imprecisión y débil definición de funciones genera además problemas en temas como control, evaluación, ambigüedad y confusión en las tareas y labores, falta de rendición de cuentas y ausencia de retroalimentación (Drago y Ross, 2009).

Esta situación era aún más fuerte y palpable en el caso chileno en los años que antecedieron a la creación del SADP. Solucionar estas imprecisiones en cuanto a las funciones y atribuciones de los altos directivos principalmente, ha sido un primer paso al que se debe enfrentar un gobierno que busca la excelencia en los recursos humanos que componen el aparato estatal y sobre todo en países donde no hubo una consolidación burocrática profesional que haya precedido.

Por otro lado, en sociedades cada vez más participativa se vuelve menos tolerable para la ciudadanía y el buen desempeño gubernamental temas como el nepotismo, la corrupción, el abuso de poder, el cuoteo político, etc. Por ello es que para combatir estos eventos se busca restringir cada vez más los nombramientos debido a cercanías políticas y que se vaya favoreciendo, a su vez, constantemente más la idoneidad de los servidores públicos en cuanto a sus propios valores de mérito, especialmente en el área administrativa o ejecutiva del gobierno, que dicho sea de paso son los únicos actores estipulados al momento de crear un sistema de alta dirección pública, excluyendo a los encargados de realizar o formular las políticas.

Es por ello que se busca que la politización partidaria vaya paulatinamente desapareciendo del sector administrativo en la medida que se respeten la voluntad de los gobiernos democráticamente electos de cumplir sus programas, lo que implica tener discrecionalidad política para ciertos puestos claves en la dirección política, sean estos ministerios o subsecretarias u otros; mientras que, por otro lado, se busca que exista una selección de personal meritocrática en lo ejecutivo para encausar de manera más eficiente las decisiones políticas, dispuestas a no interferir o ser un impedimento con la dirección de un gobierno. En términos simples, lo que se busca es un capital humano de excelencia que opere lo mejor posible y con la mayor neutralidad política en áreas que son ejecutivas u operativas dejando un margen para la plena confianza política.

Estructura de la ley

     En la ley 19.882, en el artículo vigésimo sexto se Crea la Dirección Nacional del Servicio Civil, y se fija su ley orgánica, la cual se encuentra a contar del Título III, distribuidos de la siguiente forma.

Título III, De la Dirección Nacional de Servicio Civil

Comprende del artículo 1° al 9° más tres artículos transitorios.

Título IV, Normas sobre la Carrera Funcionaria

Comprende el artículo vigésimo séptimo el cual modifica artículos de la ley 18.834 Estatuto Administrativo

Título V, Normas Remuneratorias Particulares

Comprende del artículo vigésimo octavo al trigésimo cuarto, modificando leyes 18.717,

19479, 19.490, 19553 y 19663.

Título VI, Del Sistema de Alta Dirección Pública

-Párrafo 1º-; la creación del Consejo de Alta Dirección Pública

Comprende del artículo trigésimo quinto al cuadragésimo

-Párrafo 2º-; enuncia aspectos relativos tanto a la selección de los Altos Directivos Públicos

Comprende del artículo cuadragésimo primero al cuadragésimo séptimo

-Párrafo 3º- como al nombramiento de éstos

Comprende del artículo cuadragésimo octavo al quincuagésimo sexto

-Párrafo 4º-; alude a los Convenios de Desempeño y su evaluación

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