Las medidas correctivas
diegomakEnsayo3 de Mayo de 2014
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linario.
Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.
PARÁGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.
TITULO IV.
DE LAS ORDENES.
ARTÍCULO 28. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante, deberá cumplirla pero está obligado a informarle inmediatamente.
PARÁGRAFO 2o. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios, no es exigible el conducto regular.
TITULO V.
EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
CAPITULO I.
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 32. Las Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria, al igual que la Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único”.
TITULO VI.
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
CAPITULO I.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:
1. Gravísimas.
2. Graves.
3. Leves.
ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
4. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
5. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
6. Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razón del cargo o función; divulgar o facilitar, por cualquier medio, información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización.
7.
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