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Las obligaciones y Vías de ejecución


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  105 Visitas

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Las Obligaciones

Las obligaciones son un vínculo de derecho de aspecto pecuniario entre dos personas (deudor y acreedor), el deudor se obliga frente al acreedor a dar, hacer o no hacer una cosa.

Caracteres:

  1. Vínculo de derecho.
  2. Pecuniario.
  3. Relación personal.

Fuentes:

  1. Voluntarias.
  2. No voluntarias:
  1. Los cusicontratos.
  2. La ley.
  3. La responsabilidad Civil.

Clasificación de las obligaciones:

Según sus fuentes:

  1. Contractuales.
  2. Cuasicontractuales.
  3. Delictuales.
  4. Cuasidelictuales.
  5. Legales.

Según su objeto:

  1. Obligaciones de dar, hacer o no hacer:
  • Obligación de dar: Esta recae sobre el derecho de propiedad, y el deudor tiene la obligación de dar.
  • Obligación de hacer: Tal como su nombre lo indica, en esta el deudor se obliga a hacer una determinada cosa.
  • Obligación de no hacer: En esta el deudor se abstiene a hacer algo.
  1. Positivas y negativas:
  • Positivas: Recoge las obligaciones de dar y hacer.
  • Negativas: Las obligaciones de no hacer.
  1. Civiles y naturales:
  • Civiles: Están respaldadas por una acción, lo que le permite al acreedor llevarla a la justicia.
  • Naturales: No están respaldada por una acción.
  1. Reales y ordinarias:
  • Reales: El patrimonio del deudor no se compromete más allá+ de la cosa a la que está unida la obligación.
  • Ordinarias: El patrimonio del deudor es la prenda del acreedor.
  1. Medio y resultado:
  • Medio: El deudor se obliga a manejarse con prudencia y diligencia.
  • Resultado: El deudor debe cumplir con la obligación a los fines de que el resultado sea tal cual se pactó.

Vías de ejecución: Voluntaria y Forzosa

La ejecución es el cumplimiento voluntario de la obligación para el deudor y es forzar al deudor al cumplimiento de la obligación para el acreedor; es sinónimo de extinción tanto para el deudor como para el acreedor. La ejecución tiene dos modalidades, es voluntaria o es forzosa.

  1. Ejecución voluntaria: El deudor cumple voluntariamente con la obligación.

Bajo el principio ‘’Pacta SuntServanda’’ (La palabra dada debe ser cumplida no importa su costo).

  1. Ejecución Forzosa: Conjunto de vías y medios procesales  empleados contra una persona condenada por una sentencia. Encuentra su fundamento en un acto notarial o cualquier otro título ejecutorio.

Características:

  • Publica
  • Civil
  • Patrimonial
  • Imperfecta
  • Estrictamente reglamentada
  • Generalmente indirecta

Procedimientos de ejecución forzosa:

  • Ejecución sobre la persona o apremio corporal: Se realiza contra el deudor por razones pecuniarias; procede cuando una persona ha cometido una infracción penal. Este procedimiento tiene regulación sustantiva y adjetiva.
  • Ejecución directa o en naturaleza: Se aplica en las obligaciones de hacer o no hacer. El acreedor hace lo que el deudor tenía que hacer y después le cobra los gastos en los que incurrió.
  • Ejecución indirecta o en especie: Se aplica lo que son los embargos, por lo que esta recae sobre los bienes muebles.

El astreinte: es el constreñimiento que le pone el juez al deudor para que cumpla con la obligación. Consiste en una condenación al pago de una suma cuyo monto irá aumentando a medida que pase el tiempo y hasta que el deudor cumpla con la obligación en su totalidad.

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