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PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO


Enviado por   •  12 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  724 Visitas

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PROCEDENCIA DE LA EJECUCION EN VIA DE APREMIO

Se procede cuando siempre que traigan aparejada la obligación de pagar una cantidad de dinero liquida y exigible.

SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD COZA JUZGADA

LAUDO ARBITRAL NO PENDIENTE DE RECURSO DE REVISION

CREDITOS HIPOTECARIOS

BONOS O CEDULAS Y SUS CUPONES

CREDITOS PRENDARIOS

TRANSACCION CELEBRADA EN ESCRITURA PUBLICA

CONVENIO CELEBRADO EN JUICIO

EJECUCION DE SENTENCIA

Pueden hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo

Se admitirán las excepciones  nacidas con posterioridad a la sentencia y se interpondrán 3 dias  de notificada la ejecución

INEFICACIA DEL TITULO

Los títulos pierden fuerza ejecutiva a los 5 años

Si la obligación es simple a los 10 años si fuera hipoteca o prenda

Solo se admitirán excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan en el 3 día de ser requerido o notificado el deudor

Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes.

EMBARGO

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Promovida la via de apremio, el juez calificara el título  y si lo considera sufriente despacha  el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento y embargo

EJECUTOR

El juez designara a un notario si lo pidiere el ejecutante o uno de los empleados del juzgado para hace el requerimiento y embargo o secuestro.

AUSENCIA DEL DEUDOR

Despachado el mandamiento de ejecución, si el deudor no fuere habido se hará el requerimiento por cedula

Si no se supiere el paradero del deudor, se hará el requerimiento y embargo por el Diario Oficial y surtirán sus efectos desde el dia siguiente a la publicación.

PAGO Y CONSIGNACION

Si el demandado pagare la suma reclama  y las costas, se hará constar en los autos se entregara al ejecutante la suma satisfecha y se terminara el procedimiento.

El deudor puede reclamar el embargo consignando la suma reclamada más un 10% para la liquidación de costas.

EMBARGO

El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haya de practicarse el embargo.

Pero el ejecutor embargara lo que sea suficiente para cubrir la suma por lo que es el embargo ma un 10% para liquidación de costas.

MEDIDAS CONSERVATORIAS

Cuando se embargue un crédito que pertenezca al deudor, el ejecutante queda autorizado judicial  o extrajudicialmente para impedir que se perjudique el crédito embargado.

EMBARGO DE CREDITOS

Si el crédito embargado está garantizado en prenda, se intimara a la persona que tenga la cosa dad en prenda para que no la devuelva sin orden del juez.

Si el crédito embargado está garantizado en hipoteca,  el embargo debe anotarse en el registro de la propiedad inmueble.

DEPOSITARIO

El ejecutor nombre depositario de los bienes embargados,  a la persona que designe el acreedor detallando los bienes.

Solo a falta  de otra persona de arraigo, podrá el acreedor depositario de los bienes embargados.

El depósito de dinero, alhajas y valores negociables  se  hará en establecimiento bancario, y donde no hubiere bancos en persona honradez y responsabilidad.

EMBARGO DE SUELDOS

El embargo de sueldos o pensiones lo hará la persona que deba cubrirlos. Si el ejecutado pasare a otro puesto se entenderá que este será sobre el nuevo sueldo.

AMPLIACION DE EMBARGO

Se podrá el acreedor  pedir ampliación del embargo cuando los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el crédito reclamado.

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