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Ejecución obligaciones dinerarias.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  7.746 Palabras (31 Páginas)  •  371 Visitas

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TEMA 5 LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DINERARIAS

La ejecución dineraria procede en aquellos casos en que del título ejecutivo derive, directa o indirectamente, la obligación de entrega de una cantidad de dinero.

Derivará directamente cuando la obligación consista en la entrega de una cantidad de dinero. Y se entenderá de modo indirecto, cuando se trate de un supuesto que siendo una obligación no dineraria, no pudiendo ejecutarse de forma específica, se deba transformar en dineraria.

Lo primero que hay que tener claro es conocer la cantidad que se debe obtener, esto es, la liquidez del título ejecutivo.

1. Liquidez e iliquidez del título ejecutivo

Cabe distinguir entre títulos líquidos e ilíquidos.

  • Son títulos líquidos aquellos que determinan la cantidad exacta o en los que se establecen las bases para su liquidación mediante una simple operación matemática. El art. 575 LEC exige que en la demanda ejecutiva debe determinarse la cantidad por la que solicitamos el despacho de la ejecución. Hay que determinar:
  • Indicación de la cantidad principal y los intereses vencidos.
  • Con la cantidad que se obtenga de la ejecución también deberán pagarse los intereses que se hayan ido devengando durante la tramitación del proceso de ejecución y
  • Las costas del proceso de ejecución.

Sin embargo, no se pueden determinar con precisión. Por lo que la ley prevé principal e intereses devengados y una cantidad alzada en concepto de intereses que puedan irse devengando y de las costas causadas en el proceso de ejecución.

Pero corre el riesgo que el ejecutante hinche la cantidad de intereses que se vayan a devengar y costas,  y se embarguen bienes del ejecutado sin necesidad. Por eso, la ley fija un límite estableciendo que no podrá superar el 30% de la cantidad reclamada como principal en la demanda ejecutiva.

Existen unos supuestos en los que, atendiendo al título ejecutivo, no se podrá determinar el titulo de la obligación pero que la ley lo asimila a un título líquido:

  • Saldos resultantes de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o póliza intervenida por Notario.

Por ejemplo: ingreso de una cantidad de dinero en una cuenta y se tiene un tiempo para disponer del mismo. El importe de la deuda dependerá de los abonos y de las disposiciones realizadas en la cuenta, con lo cual, no es posible a la vista de la póliza o escritura pública, conocer cuál es la cantidad a deber. En este caso, la ley lo asimila a título ejecutivo, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que el ejecutando y ejecutante hayan pactado en el título ejecutivo que la cantidad exigible en concepto en el proceso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por el ejecutante en la forma acordada por las partes en el mismo título. Es decir, es necesario que en la escritura pública o en la póliza haya una cláusula en que las partes acordasen la cantidad.
  • Que el acreedor acredite el haber notificado previamente al ejecutado la cantidad exigible tras la liquidación.

No basta pues con la escritura pública, sino que se debe acompañar la liquidación y además acreditar que antes de presentar la demanda ejecutiva, se notificó al ejecutado el resultado de esa liquidación y con ello el saldo deudor, la cantidad exigida.

Con ello el juez despacha ejecución. Si el deudor no está de acuerdo, podrá oponerse, tras habérsele dado traslado de la demanda y los documentos que la acompañan. Podrá alegar pluspetición, porque la cantidad que se le ha exigido no es la debida, no se opone a que deba, sino al cálculo de la cantidad exigida.

  • Intereses variables (art. 574 LEC): si no se ha acordado un interés fijo, la cantidad dependerá del tipo de interés aplicable a cada momento. De este modo, la ley exige que el ejecutante en la demanda ejecutiva deba realizar las operaciones de cálculo para determinar el saldo por el que solicita el despacho de ejecución.
  • Deuda en moneda extranjera: es decir, el caso en que la obligación contenida en el título ejecutivo consta en moneda extranjera, art. 577 LEC. En este supuesto, se despacha ejecución con la orden de que sea entregada al ejecutante la cantidad de moneda extranjera debida. Por ejemplo, si se da en dólares, se le entrega en dólares, pero para determinar cuántos bienes se deben embargar habrá que calcular la conversión y determinar el equivalente. A la hora de ello, se procede conforme cambio oficial el día de despacho de la ejecución. Si es una moneda que no cotiza oficialmente, se llevará a cabo esa conversión atendiendo a las alegaciones y documentos aportados.
  • Intereses de mora procesal (art. 576 LEC): los que se han devengado hasta ese momento se podrán determinar exactamente en la demanda ejecutiva y los que se vayan devengando a lo largo del proceso se fijará una cantidad alzada.

  • Son títulos ilíquidos aquellos que no cumpliendo las condiciones anteriores (cantidad exacta o determinables por una simple operación matemática) se asimilan a los títulos líquidos si concurren determinadas circunstancias o condiciones. Es preciso que se admita antes del proceso de ejecución y antes de que se lleven a cabo medidas ejecutivas, antes del proceso de ejecución. Se prevé en el art. 712 LEC para determinados supuestos, de modo que no es posible liquidar en cualquier proceso ese incidente de liquidación. Son cuatro supuestos:

- Determinación del equivalente pecuniario de una obligación no dineraria.

- Fijación de la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios, en concepto de daños y perjuicios.

- Determinación del importe líquido de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase.

- Determinación del saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.

El procedimiento de liquidación de estos títulos se da en varias fases:

  • Una primera fase que finaliza con el acuerdo de liquidación.
  • Una segunda fase que se lleva a cabo en defecto de acuerdo y en la que tras los trámites de juicio verbal, el órgano judicial fija el importe de la liquidación.

Entonces los trámites que integran el procedimiento varían según el supuesto al que nos referimos:

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