EJECUCION DE LA VIA EJECUTIVA
amandanie2Trabajo5 de Junio de 2018
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES [pic 1]
SUB-PROGRAMA: DERECHO
LA VÍA EJECUTIVA
(De Los Juicios Ejecutivos)
Autores: | C.I.Nº |
Lobo Jesús | 11.188.759 |
López P. Lennys del Mar | 14.550.336 |
Michelangelli Luisa | 9.592.131 |
Monsalve Enrique | 4.257.034 |
Morales Carmen | 10.981.714 |
Quintero Oscar | 17.989.034 |
Rodríguez Ronald | 18.191.395 |
Sepúlveda G. Norma O. | 9.181.433 |
Sección: N-01
Sub-Proyecto: Derecho Procesal Civil III
Prof. Dr. José Toro
Barinas, 16 de abril de 2018
ÍNDICE
Pág. | |
INTRODUCCIÓN | 3 |
LA VÍA EJECUTIVA | 4 |
La Vía Ejecutiva. Concepto | 4 |
Diferencia con el juicio Ordinario y la ejecución de Sentencia | 4 |
Requisitos de procedencia de la Vía Ejecutiva | 7 |
Tribunal Competente | 10 |
Preparación de la Vía Ejecutiva | 11 |
Prescripción de la Vía Ejecutiva | 13 |
CONCLUSIÓN | 14 |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS | 15 |
INTRODUCCIÓN
La Vía Ejecutiva, es uno de los juicios ejecutivos contenidos en el Título II, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que regula los procedimientos especiales contenciosos, compuestos por los procedimientos de Intimación, Vía Ejecutiva, Ejecución de Hipoteca, Juicio de Cuentas, Ejecución de Créditos Fiscales y el de Ejecución de Prenda, y la cual para acudir a ella, requiere un título público o autentico que no exige el juicio ordinario, mediante ella se procede cuando hay reconocimiento de una obligación en ese título público, procediendo cuando hay una prueba pre constituida de la obligación, ejecutándose todos los tramites preparatorios del remate, publicación de carteles, justiprecio y cualquiera otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, suspendiéndose el procedimiento hasta que haya una sentencia definitivamente firme.
En este trabajo trataremos el tema de la Vía Ejecutiva, su concepto, diferencia con el juicio ordinario y la ejecución de la sentencia, requisitos de procedencia, tribunal competente, preparación y prescripción.
LA VIA EJECUTIVA
CONCEPTO. DEFINICIÓN
Se hace necesario citar varias definiciones que sobre la Vía Ejecutiva, varios autores han dado:
Para CABANELLAS; 1976:391: La Vía Ejecutiva constituye “un expedito procedimiento judicial del pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastante”.
Por otra parte, MOROS; 1979:29 define la Vía Ejecutiva como “un procedimiento especial mediante el cual el acreedor, valiéndose de instrumento público o autentico, vale o instrumento privado reconoce legalmente, que prueba una obligación morosa de dar o hacer, lograr bienes suficientemente a su deudor para que le garantice las posteriores resultas del juicio cobro”.
No obstante, nuestro Código de Procedimiento Civil señala que la Vía Ejecutiva es el procedimiento especial mediante el cual el acreedor valiéndose de instrumento público o autenticado, vale o instrumento privado reconocido legalmente, que pruebe a una obligación del demandado de pagar una cantidad de dinero con plazo cumplido, permite lograr embargar bienes suficientes a su deudor para que le garantice las posteriores resultas de juicio, incluyendo las costas.
DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Diferencia entre Vía Ejecutiva y Juicio Ordinario:
1.- En la vía ejecutiva, desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente. En el juicio ordinario, al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes.
2.- En la vía ejecutiva se requiere que la demanda este fundamentada en el título ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier título sirve.
Diferencia entre la fase de ejecución de la sentencia y la vía ejecutiva:
1.- En la fase de ejecución de la sentencia ya existe una sentencia definitivamente firme, en la vía ejecutiva se van a ejecutar los bienes sin existir todavía una sentencia definitiva, esta vía es el comienzo de un juicio.
2.- En la vía ejecutiva puede levantarse la medida de embargo mediante una fianza judicial, en la fase de ejecución de sentencia la medida de embargo no puede levantarse con fianza.
Al respecto, el Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ en su ponencia (Exp. Nº 02-873, dec Nº 278); señala que “la Vía Ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal. Por tanto, la Vía Ejecutiva, es característicamente un procedimiento “in executives” dentro del juicio ordinario, del cual se diferencia porque en ella son procedentes de inmediato medidas ejecutivas sobre los bienes del deudor antes de la sentencia. Pero, cosa distinta son el procedimiento, inicial ejecutivo y la fase de ejecución de la sentencia con las incidencias que ella posibilita”.
Por otra parte, el Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ en su ponencia (Exp. Nº 99-1030, dec Nº 117), indica: “A mayor abundamiento, la Sala observa que la especialidad de la Vía Ejecutiva consiste en que paralelamente a la cuestión de fondo, se adelantan y substancian en cuaderno separado, medidas de ejecución: embargo de bienes, publicación de carteles, justiprecios, fianzas destinadas a lograr la ejecución anticipada. Por tanto, los vicios o errores en que se incurra en alguno de los dos procedimientos, que marchan desligados, no afectan al otro; se corrigen separadamente como si se tratara de litigios distintos. Las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo (pruebas, tercerías, apelaciones, recursos de hecho), nada tienen que ver con las actuaciones habidas en el cuaderno de ejecución y viceversa. Por consiguiente, si en el procedimiento de la Vía Ejecutiva hay oposición, se siguen dos tramitaciones paralelas, la del juicio ordinario y la de ejecución, por lo que mal podría el Juez pronunciarse sobre una oposición formulada en un procedimiento sustanciado de manera separada al principal”.
También, el Magistrado CARLOS TREJO PADILLA (Caso: Sociedad Financiera de Occidente, C.A. y Otros Aluminios de Occidente, C.A. ALDOCA), señala: “El procedimiento de la Vía Ejecutiva opera como la anticipación de la fase de ejecución de la sentencia, en virtud de la presentación por el actor de un documento público, u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor. Además, el Magistrado Trejo indica que la Vía Ejecutiva es un procedimiento anexo y paralelo al ordinario, en que para seguridad del acreedor, desde que éste instaura su acción se procede como si ya hubiese recaído sentencia ejecutoriada contra el deudor, continuándose la ejecución hasta el estado de sacarse a remate los bienes depositados y deteniéndose allí hasta que, según lo disponga la sentencia definitivamente firme que se dicte en el procedimiento ordinario paralelo deba ultimarse o no la ejecución. El decreto que abre la Vía Ejecutiva es dictado luego de un proceso de cognición sumaria que el Juez realiza del título que le está presentando el actor.
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