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Ejecución Especial de la Obligación de Escriturar.


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Tareas  •  3.372 Palabras (14 Páginas)  •  173 Visitas

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JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CARLOS RAFAEL MORENO FLORES, de veinte años de edad, estudiante, guatemalteco, de este domicilio. Actúo bajo la dirección del y procuración del abogado que me auxilia, Juan Fernando Sánchez Hernández; señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado ubicada en la catorce calle, seis guion doce, Edificio Valenzuela, oficina quinientos cuatro, zona uno de esta ciudad. Comparezco a presentar demanda en juicio ejecutivo en su modalidad de EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR contra de la señora MARCIA LUCRECIA GONZALEZ VELASQUEZ, que también se identifica como MARCIA LUCRECIA GONZALEZ VELASQUEZ DE SOLORZANO, y puede ser notificada en la novena calle uno guion setenta, zona uno, en portor de entrada al inmueble de su residencia de la Población de Villa Canales, municipio de Villa Canales de este departamento, librándose para el efecto despacho al Juzgado de Paz de dicha localidad, con base en los siguientes:

HECHOS:

1- El uno de septiembre de dos mil once en documento privado con firmas legalizadas celebré contrato de cesión gratuita de derechos de lote de terreno que a mi favor hiciera mi señor abuelo CARLOS HUMBERTO FLORES, en el que también compareció la señora MARCIA LUCRECIA GONZALEZ VELASQUEZ o MARCIA LUCRECIA GONZALEZ VELASQUEZ DE SOLORZANO, dando su consentimiento a dicha cesión, y en el mismo declaró en forma expresa su voluntad de otorgarme en el menor tiempo posible, no especificando fecha, la escritura de compraventa de ese bien por estar totalmente pagado, el cual consiste en una fracción de setenta y dos (72) metros cuadrados de superficie, siendo de seis (6) metros de ancho por doce (12) metros de largo, a desmembrar de la finca urbana de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (7436), folio CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (436), libro SEICIENTOS SETENTA Y CINCO E (675E) de Guatemala.

2- El contrato inicial de compraventa, a plazos, de dicha fracción se efectuó el veintitrés de agosto de dos mil uno, que más adelante describo en el numeral uno del apartado de pruebas, el que fue modificado el uno de septiembre de dos mil cuatro, que también menciono en el numeral dos de dicho apartado, modificación en la cual quedó definitivamente determinado como bien objeto de la compraventa el lote CIENTO CINCO (105), SECTOR “A” del proyecto de lotificación denominado, en el contrato, “LAS GRABILEAS”, ubicado en el Municipio de Villa Canales de éste departamento.

3- A la fecha la propietaria de la finca no ha cumplido con otorgarme la escritura traslativa de dominio de ese bien, aduciendo no poder hacerlo por estar realizando trámites administrativos para registrar dicha lotificación; según argumenta, debido a que no se encuentra inscrita ni autorizada para operar como empresa lotificadora; tal justificación también refirió el veintisiete de marzo del año dos mil diez, fecha en que se le hizo efectivo el ultimo abono de doscientos cincuenta quetzales que cerraba la cantidad de treinta mil quetzales exactos, valor total del lote, cuyo último recibo de cancelado, a manera de comprobante, me permito aportar.

4- Considero que el tiempo trascurrido desde esa fecha es demasiado como para esperar más a que mi demandada, disponga honrar la compraventa aludida extendiendo el documento que corresponde, no obstante se le ha pedido en diversas ocasiones cumpla con su obligación, pero no se ha obtenido respuesta positiva. Considero asimismo que el argumento indicado no es válido ni óbice para negarse a otorgarlo. Asumiendo que, si por alguna disposición administrativa, dicha señora, tuviera alguna prohibición para la venta de lotes y por lo tanto existiera en el Registro General de la Propiedad una suspensión temporal para que no se inscriban estos, eso no obsta, para negarse o pretextar el otorgamiento de la escritura de un bien pagado con bastante anterioridad, tal mi caso, y que para mis intereses no puede continuar en ese estado; puesto que no existe ninguna norma ni procedimiento que pueda impedirle o suspenderle la obligación de cumplir conforme a derecho, a no ser que sea por orden de juez competente.; toda vez que, para los casos de compraventa ordenan las normas jurídicas se ejecuten de inmediato, no hacerlo es incurrir en las responsabilidades de todo orden que prescriben las leyes; reservándome, si fuera necesario, el derecho de ejercitar las acciones pertinentes.

5- Agrego que anterior al documento de fecha uno de Septiembre de dos mil once mencionado, mi demandada extendió un documento privado con firmas legalizadas con fecha cinco de Julio de ese año, en el cual hace constar que mi abuelo ha terminado de cancelar, entre otros, el lote CIENTO CINCO (105), SECCIÓN “A” de la denominada lotificación.

6- Ampliando la relación anterior y para una mejor ilustración, describo cronológicamente los ANTECEDENTES HISTÓRICOS de la negociación del lote en discusión, así:

Ésta se inició por compraventa a plazos en documento privado con firmas legalizadas de fecha veintitrés de agosto de dos mil uno, suscrito entre mi señor abuelo CARLOS HUMBERTO FLORES y en vendedor propietario, en ese entonces, de la finca cuatro mil novecientos noventa y uno (4991), folio ciento noventa y siete (197) del libro cincuenta y nueve (59) de Amatitlán, WALTER OBDULIO SOLÓRZANO FLORES. En ese contrato, a la fracción de marras se le identificó como lote setenta y uno (71), sector “C” del denominado, en el contrato, proyecto de lotificación “Las Grabileas”, comprendido en esa finca. Se hizo efectivo el enganche estipulado en el documento y se pactó pagos mensuales en abonos de doscientos cincuenta quetzales hasta completar su precio total de treinta mil quetzales.

7- Con fecha uno de septiembre de dos mil cuatro, , siempre en documento privado con firmas legalizadas, los mismos contratantes convinieron en modificar el contrato original en el sentido de trasladar los derechos adquiridos por el comprador sobre el lote anteriormente descrito: lote setenta y uno (71), sector “C”, lotificación “Las Grabileas” hacia lote CIENTO CINCO (105), sector “A” de la referida lotificación, siempre con las mismas características y medidas del anterior, así como iguales condiciones de pago y precio, que es el lote de terreno actual, que se discute.

8- Finalmente, el trece de enero de dos mil diez, la señora MARCIA LUCRECIA GONZÁLEZ VELÁZQUEZ DE SOLÓRZANO, le compró el resto de la finca matriz antes descrita al señor WALTER OBDULIO

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