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Introducción A Las Vías De Ejecución.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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 Introducción a las Vías de Ejecución.

• Utilidad y caracteres de las vías de ejecución.

Por medio de las vías de ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los tramites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

Las vías de ejecución tienen interés práctico, económico y social. El interés práctico se desprende del hecho de poseer titulo ejecutorio, porque el deudor puede verse comprometido a cumplir la obligación. El acreedor provisto de titulo puede ejercer otras vías como la oblicua o la paulatina, además de las vías de ejecución.

Acción oblicua: es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que "el deudor de mi deudor es mi deudor", por esta razón es una acción indirecta y además es conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

Acción Paulina: es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de créditos. A ella se refiere el art. 1,111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores "pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho". También se puede definir como el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedores para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho.

• Los títulos ejecutorios.

En el Art. 545 del Código de Procedimiento Civil establece: que tienen fuerza ejecutorio las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija: así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley, en sustitución de la primera. También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, asi como la sentencia de adjudicación, pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario.

• Títulos ejecutorios administrativos.

Estos títulos vienen regulados por la ley 498 de 1944. El Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, para el cobro de sus créditos resultantes de impuestos, derechos, servicios o arrendamientos, pueden obtener una ordenanza que dictara el juez de primera instancia, a requerimiento de la autoridad interesada, la cual será un titulo ejecutorio.

• Intervención de la autoridad judicial en la ejecución forzosa.

Normalmente se realiza mediante actos extrajudiciales de alguacil, es decir sin la intervención de los órganos de justicia. Ej. Un embargo ejecutivo sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina

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