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Las subpartidas del SA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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Las subpartidas del SA y, únicamente si el SA no hubiera subdividido sus partidas en subpartidas, las partidas del SA, se han desdoblado en ítem, cuando así lo ha requerido el interés del comercio de los países miembros de la ALADI entre sí o con el resto del mundo.
A las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se han incorporado Reglas Generales Complementarias, numeradas del 1 en adelante, cuya función es regir: a) la clasificación de las mercancías en los ítem en que la NALADISA subdivide el SA; y b) la aplicación de las Notas Complementarias en la clasificación de las mercancías. El conjunto de las Reglas Generales Interpretativas del SA y de las Reglas Interpretativas Complementarias se denomina Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Asimismo, se han incorporado Notas Complementarias a las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida del SA. Las Notas Complementarias tienen por finalidad exclusiva: a) cumplir, con respecto a los ítem en que se hubieran subdividido las subpartidas y, en su caso, las partidas del SA, las mismas funciones que las Notas de Sección, de Capítulo y de subpartidas cumplen con relación a las partidas y subpartidas del SA; o b) asegurar a la traducción la mayor fidelidad y precisión posibles con relación a los textos oficiales del SA.
Podrán incorporarse en el futuro nuevas Notas Complementarias, siempre que ello se realice: a) con la misma finalidad indicada en el párrafo anterior; o b) para asegurar, cuando se estime conveniente, la aplicación en la NALADISA de decisiones clasificatorias aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera para el SA, hayan sido o no incorporadas a las Notas Explicativas del SA o publicadas en el Compendio de Criterios de Clasificación.
Estas subdivisiones de partidas son las subpartidas del SA. En el SA existen dos clases de subpartidas: subpartidas de primer nivel y subpartidas de segundo nivel.
Las subpartidas de primer nivel son la consecuencia inmediata del desdoblamiento de partidas; en el SA su texto viene precedido de un guion, por lo cual también se las conoce como subpartidas de un guión. Un quinto dígito del uno al nueve indica el hecho del desdoblamiento de la partida y viene a identificar la subpartida.
Las subpartidas de segundo nivel son la consecuencia exclusiva del desdoblamiento de subpartidas de primer nivel; en el SA su texto viene precedido de dos guiones, por lo cual también se las conoce como subpartidas de dos guiones. Por esto, a un quinto dígito cero , que indica la inexistencia de subpartida de primer nivel, forzosamente sigue un sexto dígito cero . Las subpartidas de primer nivel pueden ser o no desdobladas. Si no lo son, el sexto dígito es un cero y, por el contrario, un sexto dígito del uno al nueve , ambos inclusive, indica que la respectiva subpartida de primer nivel ha sido subdividida e identifica la correspondiente subpartida de segundo nivel.
Tal como ocurre con las subpartidas, los ítems son de dos niveles.
Los ítems de primer nivel son el resultado inmediato del desdoblamiento de un grupo de mercancías al que el SA ha identificado con seis dígitos. Son identificados en el código numérico por un séptimo dígito que no es cero . Los ítems de primer nivel pueden ser o no desdoblados. Si no lo son, a un séptimo dígito diferente de cero , seguirá un octavo que sí lo es.
Los ítems de segundo nivel son el resultado exclusivo del desdoblamiento de un ítem de primer nivel y, en este caso, a un séptimo dígito que es una cifra del uno al nueve , sigue un octavo, que también es una cifra del uno al nueve .
Los textos de las Reglas Generales Interpretativas desdoblar en dos o más ítem de primer nivel los grupos del SA que no hubieran sido subdivididos y que estuvieran identificados en la NALADISA con séptimo y octavo dígitos iguales a cero En los ítems de primero o segundo nivel se empleará el dígito nueve para identificar la categoría residual Los demás, salvo que los ítem precedentes del mismo nivel lo hagan innecesario. Así, un séptimo dígito nueve corresponderá a un ítem residual de primer nivel Los demás, que podrá o no estar desdoblado en ítem de segundo nivel. Del mismo modo, un octavo dígito nueve será asignado, en su caso, al ítem residual de segundo nivel Los Como excepción a lo indicado precedentemente, cuando se desdoble un grupo de mercancías codificado por el SA con seis dígitos y que comprende no sólo aparatos, máquinas, instrumentos y artículos similares sino también a sus partes o a sus partes y accesorios, con la finalidad de identificar separadamente a las partes o a las partes y accesorios, por un lado y a los aparatos, máquinas, instrumentos y artículos similares por el otro, tal subdivisión se efectuará en el primer nivel de ítem y, en este caso, al ítem que comprenda a las partes o a las partes y accesorios se le asignará como séptimo dígito el nueve y al que constituya el ítem residual, si lo hubiera, Los demás para las máquinas o aparatos respectivos, se identificará con un séptimo dígito ocho Identificación de la naturaleza, composición y características de la mercancía Para la creación de ítems el país proponente o la Secretaría presentará estadísticas de exportaciones o de importaciones que demuestren la existencia de intercambio comercial entre más de dos países de la región, durante los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y de por lo menos un valor de US$ 300.000 promedio anual.

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