ESTATUTOS SAS
juandbr5 de Marzo de 2013
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XXXXXXXXXXX S. A. S.
En la ciudad de Bogotá, D.C., a los cinco (xx) días del mes de xxxxx del año 20xx, JORGE ENRIQUE CEPEDA MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D. C. e identificado con la cédula de ciudadanía XX.XXX.XXX de Bogota, estado civil casado; en este documento consigna su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S. A. S.), la que se regirá por las normas constitutivas del contrato social que se expresan a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que regulan su funcionamiento.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ART. 1.- Razón social. La Sociedad se denominará “XXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.S.”, Sociedad por Acciones Simplificada.
ART. 2.- Domicilio. La sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá Distrito Capital, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición del socio único y con arreglo a la ley.
ART. 3.- Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal cualquier actividad comercial lícita, principalmente las siguientes, i) La importación, exportación, fabricación, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de partes, repuestos, lujos y accesorios para toda clase de vehículos automotores .2) Representación de firmas nacionales o extranjeras productoras o distribuidoras de partes, repuestos de lujos y accesorios relacionados con el ramo de automotores .3) Comprar, construir, vender, arrendar, permutar e hipotecar toda clase de bienes muebles e inmuebles. 4) La administración y explotación en Colombia o en el exterior de toda clase de muebles e inmuebles. 5) La sociedad podrá dar y/o recibir a titulo de mutuo con intereses, recursos a otras empresas, vinculados económicos, socios o accionistas con los cuales mantenga una relación directa con el desarrollo de su objeto social principal. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos, operaciones, negocios y contratos directamente relacionados con el mismo y con los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal, convencionalmente o contractualmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad en cualquier parte, sea en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos y, entre otros: a) Transformarse, fusionarse o escindirse; b) Promover la construcción de sociedades que en alguna forma tiendan a asegurar la expansión de sus negocios: c) Tomar a su cargo obligaciones originariamente contraídas por otras personas naturales o jurídicas y sustituir a terceros o hacerse sustituir por terceros en la totalidad o una parte de los derechos u obligaciones de cualquier contrato; d) Ejercer todos, los actos tendientes a la protección de los bienes, negocios y personal a su servicio; e) Realizar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que garanticen, protejan, defiendan la ejecución del objeto social. La sociedad no podrá ser garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con bienes sociales obligaciones distintas a las suyas propias, salvo que así lo autorice la Asamblea General de Accionistas en cada caso.
ART. 4.- Término de duración. La sociedad se constituye por término indefinido.
CAPÍTULO II
CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS
ART. 5.- Capital autorizado. El capital social autorizado es de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20`000.0000) dividido en VEINTE (20) acciones ordinarias cuyo valor nominal por acción será de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.0000).
ART. 6.- Capital suscrito y pagado. De las VEINTE (20) acciones en que se divide el capital autorizado de la sociedad, quedan suscritas y pagadas en este acto por los constituyentes la cantidad VEINTE (20) acciones, equivalentes a MILLONES DE PESOS M/CTE ($20`000.000), de acuerdo con la siguiente participación:
Socio Acciones % Valor $
JORGE ENRIQUE CEPEDA MARTINEZ XX 100 20`000.000
ART. 7º- Las acciones de la sociedad son nominales, ordinarias, y de capital y como tales confieren a su titular todos los derechos consagrados por la ley para las acciones de ésta clase.
Acciones Ordinarias: Estas acciones confieren los siguientes derechos.
1. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella.
2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
3. Negociar libremente las acciones a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos.
4. Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.
5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
PARÁGRAFO- La Asamblea de Accionistas podrá en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en estos estatutos y en las leyes, crear acciones privilegiadas, de goce o de industria, de dividendo preferencial y sin derecho a voto o cualquier otro tipo de acciones que conforme a las normas vigentes sea posible.
ART. 8.- Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y deberá hacerse con sujeción a las exigencias legales.
ART. 9.- En virtud del carácter nominativo de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita como tal en el libro de registro de acciones, que se llevará por la sociedad en la forma prescrita por la Ley. Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación, producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el libro de registro de acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, cuando se trate de acciones que se encuentren limitadas para su negociación o que requieran el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades que no se hayan atendido, como es el caso del derecho de preferencia, pactado en éstos estatutos.
ART. 10.- Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción el cual será aprobado por la Asamblea.
ART. 11.- Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que el órgano social competente apruebe el reglamento de suscripción. En el reglamento se indicará el plazo para suscribir, que no será superior a quince días contados desde la fecha de la oferta. Por disposición de la Asamblea podrá decidirse que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia.
ART. 12.- Para que proceda la negociación de acciones a terceros ajenos a la sociedad, será necesario ejercer el derecho de preferencia consagrado en éstos estatutos y, en todo caso, se deberán atender los acuerdos efectuados entre los accionistas y restricciones consagradas en los presentes estatutos.
ART. 13.- La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la Asamblea con el voto favorable de mayoría de las acciones con derecho a voto. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose además que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.
ART. 14.- Cuando un accionista esté en mora de pagar las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la Asamblea, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.
ART. 15.- A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título que justifique su calidad de tal. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores.
ART. 16.- En caso de hurto de un título nominativo la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Asamblea General. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que
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