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Legalidad de cooperativas agrarias en guatemala


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  112 Visitas

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ORGANZACION

La organización de la cooperativa está regida por el decreto número 82-78 ley de cooperativas en el “ARTICULO 12. RÉGIMEN ADMINSTRATIVO. Las cooperativas tendrán como órganos sociales: La Asamblea General, El Consejo de Administración y la Comisión de Vigilancia. Podrán tener otros cuerpos de gestión y control. En el reglamento de la presente ley se incluirán los lineamientos generales del régimen administrativo y económico. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comisión de Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decisión respectiva.”

La estructura administrativa también está establecida dentro de los estatutos de la cooperativa, y la estructura es la siguiente:

Asamblea General: es el órgano máximo para la toma de decisiones dentro de la cooperativa, en donde sus integrantes son los socios de la misma.

El consejo de Administración: es el órgano elegido por los asociados, que representa a los asociados. Sus principales funciones son: dirigir y administrar la Cooperativa, tomar decisiones sobre cuestiones particulares, convocar a Asamblea. Está compuesta por el Presidente y Vicepresidente de la cooperativa. El presidente de la cooperativa es Carmelino García.

La Comisión de vigilancia: La Comisión de Vigilancia es el órgano encargado del control y fiscalización de la Cooperativa. Algunas de las atribuciones de la comisión son las siguientes:

  • Practicar la realización de auditorías o instruir al Consejo de Administración que contrate servicios profesionales para ello, o solicitar este servicio a INACOP.
  • Revisar periódicamente los registros contables de la Cooperativa.
  • Convocar a asamblea general, ordinaria o extraordinaria, cuando de conformidad con los Estatutos, no lo haga el Consejo de Administración. Etc.

Su presidente es Sebastián Ramírez Pérez.

La Comisión de Educación: Su función es la de educar a los asociados de la cooperativa sobre los valores que la misma posee, sobre todo del cooperativismo, además de las otras atribuciones que le dan los estatutos.

LEGALIDAD

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 2. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones del a presente ley. Tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS. Las cooperativas para tener la consideración de tales, deberán cumplir los principios siguientes:

 a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo común;

 b) No perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados;

 c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, trasferibles sólo entre los asociados;

 d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros.

 e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo establezcan los Estatutos;

 f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada asociado en las actividades de la cooperativa;

g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y,

h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.

ARTICULO 5. TIPOS DE COOPERATIVAS. Las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad lícita comprendida en los sectores de la producción, el consumo y los servicios, compatibles con los principios y el espíritu cooperativista. Serán cooperativas especializadas las que ocupen de una sola actividad económica, social o cultura, tales como agrícolas pecuarias, artesanales de comercialización, de consumo, de ahorro y crédito, de trasportes, de vivienda, de seguros, de educación. Serán cooperativas integrales o de servicios varios, las que se ocupen de varias de las actividades económicas, sociales o culturales, con el objeto de satisfacer necesidades conexas y complementarias de los asociales.

ARTICULO 23. INCENTIVOS FISCALES Y AYUADAS ESPECIALES. Las cooperativas gozan de la protección del Estado, que proporcionará las ayudas técnicas y financieras necesarias y especialmente las siguientes:

 a) Exención total del impuesto de papel sellado y timbres fiscales;

b) Exención del impuesto sobre compraventa, permuta y adjudicación de inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas;

 c) Exoneración de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones de maquinaria, vehículos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrícola, ganadero, industrial o artesanal siempre que no se manufacturen en el país o en el área centroamericana. Esta exoneración será aplicada en cada caso por el Ministerio de Economía, previo dictamen favorable del INACOP; comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y

 d) Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las Municipalidades e instituciones autónomas o descentralizadas tramitarán con la mayor celeridad todo asunto o gestión pertinente a las cooperativas, prestándole apoyo y auxilios.

LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL

ARTICULO 1. La presente ley tiene como objetivo velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas. La preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.

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