LA POLÍTICA AGRARIA COLONIAL Y LOS ORÍGENES DEL LATIFUNDIO EN GUATEMALA
Josue MoscosoDocumentos de Investigación17 de Abril de 2018
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LA POLÍTICA AGRARIA COLONIAL Y LOS ORÍGENES DEL LATIFUNDIO EN GUATEMALA
El problema primordial de la sociedad guatemalteca es la mala distribución la tierra, esta se halla concentrada en pocas manos, y la gran mayoría de la población dedicada a la agricultura carece de ella, o es improductiva la poca que posee.
Los orígenes del latifundismo guatemalteco se encuentran en la organización económica de la sociedad colonial, esos principios determinaron el desarrollo inicial decisivo del latifundismo en nuestro país, cuando Guatemala era un trozo de la Capitanía General de Guatemala.
Las leyes fueron en una u otra forma, la expresión jurídica intereses de clases dominantes a quienes el Estado representaba; y entre tales intereses tiene que haber algunos que sean principales y permanentes, de ahí que toda legislación deba estar regida por principios que le confieren unidad interna.
La legislación indiana se formó con un caudal de Reales Cédulas que buscaban solución a problemas muy concretos y hasta circunstanciales, pero las disposiciones ordenadas oportunamente en una recopilación, integraron y ponen a la vista un cuerpo de Derecho bastante coherente.
El estudio de las fuentes coloniales guatemaltecas permite descubrir lineamientos de una política agraria definida. Se puede señalar con precisión cinco principios que configuraron la política colonial, emanados de intereses económicos que la documentación no oculta, esos principios hallaron expresión en las leyes coloniales de tierras, se enumeran a continuación.
PRINCIPIO DE SEÑORÍO: se encuentra expresado en el señorío que ejercía la corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre. Era el derecho de conquista que fue un proceso violento de apropiación que suprimió el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras, pero no se dio automáticamente a los conquistadores, pues conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño, el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Consumada la conquista, toda propiedad provenía, directa o indirectamente de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real. El principio tiene dos vertientes: Una positiva: sólo el rey cede o vende tierra. Otra negativa: cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga le pertenece al rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpación.
La corona cedió y vendió tierras a quien le convino, y esto fue factor de latifundismo, los primeros latifundios guatemaltecos fueron las grandes concesiones de tierras hechas por el rey a favor de conquistadores y primeros colonos; y al negarles tierras a los mestizos pobres, los lanzó como arrendatarios a las grandes haciendas y creó con ello un motivo adicional para la expansión latifundista de dichas empresas.
PRINCIPIO DE LA TIERRA COMO ALICIENTE: España desarrolló este principio en Indias, pues no tenía recursos para sufragar expediciones de conquista, entonces las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores ventajas económicas en las provincias que conquistasen. en la región centroamericana, pobre en metales preciosos, la concesión de tierras y control sobre los indios, fueron los principales alicientes empleados. La Real Cédula de Fernando el Católico, fechada en Valladolid el 18 de junio de 1513 incorporada después a la Recopilación de Leyes de Indias “Porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias, y puedan vivir con la comodidad, y conveniencia, que deseamos: Es nuestra voluntad, que se puedan repartir y repartan casas, solares, tierras, cavallerías, y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los Pueblos y Lugares, que por el Governador de la nueva población les fueren señalados, haciendo distinción entre escuderos, y peones, y los que fueren de menos grado y merecimiento, y los aumenten y mejoren atenta la calidad de sus servicios, para que cuiden de la labranza y crianza; y haviendo hecho en ellas su morada y labor, y residido en aquellos Pueblos quatro años, les concedemos facultad, para que de allí adelante los puedan vender, y hacer de ellos a su voluntad libremente, como cosa suya propia; y asimismo conforme a su calidad, el Governador o quien tuviere nuestra facultad, les encomiende los Indios en el repartimiento que hiciere, para que gocen de sus aprovechamientos y demoras, en conformidad a las tasas, y de lo que está ordenado”. Hubiera sido desastroso para los intereses de la corona que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. El rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído nunca antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía; y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos le arrebataban a los nativos y con los nativos mismos. Y como cedía algo que no le había pertenecido antes de cederlo, podía cederlo en grandes cantidades.
Las actas del primer cabildo de la ciudad de Santiago de Guatemala, desde el día siguiente al asiento de la ciudad, muestran un cuadro muy animado de los conquistadores repartiéndose las tierras entre sí, en grandes extensiones, con base en la autorización que para ello tenía el jefe de la expedición, Alvarado, y las personas en quienes delegó dicha facultad en sus ausencias. Este principio político determinado por la necesidad de expandir y consolidar un imperio sin hacer gastos, a expensas de los conquistados, fue a su vez un punto de partida del latifundismo. Las tierras cedidas a los conquistadores y primeros pobladores, solicitadas por ellos en extensiones que la corona no podía valorar por desconocimiento de lo que cedía, fueron los primeros latifundios coloniales, susceptibles de ser posteriormente ampliados.
En los siglos subsiguientes la posibilidad de adquirir tierra por merced real siguió siendo un incitante de la inmigración española a Indias. Finalizando el siglo XVI, dos generaciones de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias. Habían erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo forzado de los indios, muchos de ellos tenían encomiendas, habían fundado familias y tenían descendientes criollos.
LA TIERRA COMO FUENTE DE INGRESO A LAS CAJAS REALES BAJO EL PROCEDIMIENTO DE LA “COMPOSICIÓN DE TIERRAS”: La incitación del período anterior a pedir y obtener tierras dio lugar a muchas extralimitaciones. En aquel período convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”. La monarquía dictó órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rústicas serían medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos documentos. En todos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de tierras realengas el rey se avenía a cederlas legalmente si los usurpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de “composición”, en caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas.
En 1591 fueron despachadas por Felipe II las dos Cédulas que definitivamente pusieron en vigencia el principio de la composición de tierras en el reino de Guatemala —y parece que lo mismo ocurrió en todas las colonias en ese año—. Es del mayor interés la lectura cuidadosa de unos fragmentos de dichas Cédulas, ya que ilustran de manera inmejorable los criterios que presidieron el principio de composición de tierras desde sus inicios. Las dos Reales Cédulas son de la misma fecha (1o. de Noviembre de 1591) y en la primera se leen los siguientes conceptos: “El Rey. Mi Presidente de mi Audiencia Real de Guatemala. Por haber yo sucedido enteramente en el Señorío que tuvieron en las Indias los Seriares que fueron de ellas (se refiere a los nativos conquistados, S.M.), es de mi patrimonio y corona real el Señorío de los baldíos, suelo y tierra de ellos que no estuviere concedido por los Señores Reyes mis predecesores o por mi o en su nombre y en el mío con poderes especiales que hubiéremos dado para ello; y dunque yo he tenido y tengo voluntad de hacer merced y repartir el suelo justamente (. . .) la confusión y exceso que ha habido en esto por culpa u omisión de mis Virreyes, Audiencias y Gobernadores pasados, que han consentido que unos con ocasión que tienen de la merced de algunas tierras se hayan entrado en otras muchas sin título (...) (lo cual) es causa que se hayan ocupado la mejor y la mayor parte de toda la tierra, sin que los concejos (se refiere a los municipios de los pueblos, S.M.) e indios tengan lo que necesariamente han menester (. . .); habiéndose visto y considerado todo lo susodicho en mi Real consejo de las Indias y consultándose conmigo, ha parecido que conviene que toda la tierra que se posee sin justos y verdaderos títulos se me restituya, según y como me pertenece. . . “, y por ese tenor continúa la Cédula ordenando que todas las tierras usurpadas le sean devueltas al rey. Parecería, a primera vista, que la usurpación de tierras, su apropiación ilegal y subrepticia, sufría un rudo golpe con aquella categórica disposición real. Pero estaba ocurriendo precisamente lo contrario: se estaban poniendo las bases para que la usurpación se convirtiera en un procedimiento normal para apropiarse la tierra y una de las principales modalidades de la formación de latifundios.
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