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Legislatura De Libre Convivencia En Jalisco

gabriel__8812 de Noviembre de 2013

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Legislación de Libre Convivencia en Jalisco

La siguiente información fue tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n 13/nov/2013.

Definición de:

Legislación

Legislación se refiere a:

• Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

• El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.

• Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.

• Un sistema jurídico.

Otra definición tomada de http://es.thefreedictionary.com/legislaci%C3%B3n 13/nov/2013.

legislación s. f.

• 1 Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada: legislación laboral; legislación criminal; legislación francesa.

• 2 Ciencia de las leyes: asiste a un curso de legislación financiera.

• 3 Acción que consiste en legislar: la legislación es la tarea propia de los parlamentos.

convivencia s. f.

• 1 Vida en compañía de otras personas: la convivencia en las grandes ciudades es cada vez más difícil.

• 2 Reunión en la que reina el compañerismo y la fraternidad.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

La Convivencia tomada de http://definicion.de/convivencia/ 13/nov/2013.

Convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). En su acepción más amplia, se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armónica de grupos humanos en un mismo espacio. Por ejemplo: “El gobierno debe garantizar la convivencia de los diversos grupos étnicos sin que se produzcan estallidos de violencia”, “Llevamos tres meses de convivencia”.

El ser humano es un ser social. Ninguna persona vive absolutamente aislada del resto, ya que la interacción con otros individuos es imprescindible para el bienestar y la salud. La convivencia, de todas formas, puede resultar difícil por las diferencias de todo tipo (sociales, culturales, económicas, etc.) que existen entre los hombres.

El respeto y la solidaridad son dos valores imprescindibles para que la convivencia armónica sea posible. Por supuesto, existen distintos niveles o tipos de convivencia: la convivencia con la familia en el seno de un hogar es muy diferente a la convivencia con otros seres humanos en el marco de una comunidad (un barrio, una ciudad), ya que la intimidad de ambos casos es incomparable.

Diversas corrientes sostienen que la conciencia del Yo sólo puede tenerse a partir de la existencia del Otro. En dicha interdependencia social que se produce en la convivencia, la persona se define a sí misma.

Los problemas de convivencia pueden impactar en la salud física. Algunos estudios demuestran que los inmigrantes tienen un mayor índice de enfermedades cardíacas que los pobladores nativos, una situación que se explica a partir de la ausencia de vínculos de amistad y del apoyo de los familiares. Una mejor convivencia, con lazos sociales estrechos, contribuye al bienestar.

Lee todo en: Definición de convivencia - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/convivencia/#ixzz2kVUzMis4 30/Nov/2013.

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La siguiente información fue tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Sociedad_de_Convivencia 13/nov/2013

Ley de Sociedad de Convivencia

La llamada Ley de Convivencia es un ordenamiento mexicano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre del 2006 y que entró en vigor al día siguiente después del plazo de 120 días naturales de su publicación es decir el 17 de marzo de 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima —en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. Gracias a esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal.

Bilateralidad de derechos y deberes

Es una ley civil autónoma de interés público. Aún si se limitara a dar algún beneficio a una minoría seguiría conservando este carácter (al igual que la Ley de Derechos de Autor, que solamente protege a los creadores), pero en realidad reconoce derechos y obligaciones para las personas que suscriben un convenio de sociedad de convivencia, es decir, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales. Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la delegación política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a conconcubinos (pareja de hecho). Luego de dos años del registro, se adquiere también el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sobre sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los cónyuges.

Una ley polémica: homosexualidad y estado civil

Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso anteriormente estaba reservado exclusivamente para parejas heterosexuales. En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a los adultos de cualquier sexo o género que subscriban el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una sociedad de convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros legalmente. Por ello, la sociedad de convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que más bien es una forma de unión civil.

Especificidad de la ley

Por ser una ley especial su diseño legal presenta algunas características distintas:

Para hacer efectivo el derecho a obtener alimentos tienen que transcurrir dos años y en relación con los derechos sucesorios la ley remite a las reglas del Código Civil, por lo que el conviviente que sobrevive heredará como si fuera el cónyuge del conviviente muerto. Si existen hijos, heredará como un hijo y, si existen padres, heredará la mitad del patrimonio.

La tutela debe declararse judicialmente, proceso que no es automático, pero en el que se sigue un orden para que el juez designe tutor, pues en este procedimiento intervienen todos aquellos que legalmente puedan ejercitarla. Como la Ley de Sociedad de Convivencia equipara al conviviente con el concubino y con el cónyuge, se entiende que el juez deberá preferir en primer lugar, para designar tutor, al conviviente.

Las sociedades de convivencia se inscriben en un registro propio, distinto al Registro Civil, pero las autoridades administrativas ante las que se registran se cercioran previamente a la formalización del acto de que ninguno de los solicitantes se encuentre unido en matrimonio.

Alcances de la ley

En cuanto a los alcances de la ley, próximamente podremos conocer si a través de demandas contra el IMSS por discriminación se logra jurisdiccionalmente obtener la equiparación plena al concubinato para los fines de seguridad social (atención médica para el conviviente no asegurado y pensiones de viudedad).

A través del matrimonio y el concubinato se puede tener acceso a los beneficios de la seguridad social, no por alguna dispoisición intrínseca establecido en el Código Civil, sino por lo que establecen los reglamentes del IMSS, ISSSTE, ISSFAM, como organismos federales de seguridad social.

Historia de la ley

La primera iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia fue presentada por la legisladora independiente Enoé Uranga desde el año 2001, pero en aquel entonces fue bloqueada por el Partido Acción Nacional (PAN), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) e incluso por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La ley fue apoyada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), por el Consejo Nacional para Eliminar y Prevenir la Discriminación (Cenapred), por las organizaciones feministas y de derechos de las minorías sexuales (ONG), y también por intelectuales y artistas diversos.

La ley fue atacada por la jerarquía de la iglesia católica, por la Agrupación Política Nacional Encuentro Social y por el partido local del Estado de México Unidos por México (que agrupan a evangélicos fundamentalistas) y organizaciones conservadoras paracatólicas como la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), los Caballeros de Colón, RedFamilia y ProVida.

Según una encuesta realizada por la empresa Parametría en mayo de 2003, el 55 por ciento de la población general estaba a favor de la ley de sociedades de convivencia. Desagregada, la información muestra que:

• quienes tienen entre 18 y 35 años son quienes más están de acuerdo (un 67 por ciento), y

• quienes están más en desacuerdo son los mayores de 55 años (con un 45 por ciento)

Historia de la iniciativa de ley

La legisladora independiente Enoé Uranga presentó la iniciativa original en el año 2000, como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la II Legislatura

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