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COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LAS LEYES 715 DEL 2001 Y 1176 DEL 2007


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  3.700 Palabras (15 Páginas)  •  492 Visitas

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LEY 715 DE 2001

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

El Sistema General de Participación estará conformado así:

• Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.

• Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

• Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.

• Una participación de propósito general

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS RECURSOS.

El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de la Ley 715, así:

• Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

• Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

• Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.

• Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general”.

SECTOR EDUCACION

COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS.

• Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

• Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.

• Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

• Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

• Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

• Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

• Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.

• Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

• Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.

• Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

• Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

• Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

• Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

• Cofinanciar la evaluación de logros

• Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS.

• A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones:

• Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.

• Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.

• Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.

• Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

SECTOR SALUD.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS.

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:

De

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