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Ley 1563 de 2012


Enviado por   •  2 de Febrero de 2020  •  Exámen  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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ARBITRAJE

La ley 1563 de 2012 derogó las normas del Decreto 1818 de 1998 en materia de arbitraje.

Solo se puede acceder mediante pacto arbitral, es decir, mediante clausula compromisoria,   o mediante contrato independiente

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 116

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 1563 de 2012

PRINCIPIOS

  • Alternatividad: Ley 270 de 1996
  • Habilitación: Impositivo por el artículo 116

  • Imparcialidad: Es la neutralidad que debe tener el árbitro, porque es un juez particular, que toma decisiones y se pronuncia a través de un laudo, equivalente a una sentencia. Esta imparcial fue exigida en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012 que habla del deber de información, que se hizo para demostrar la imparcialidad

Cuando se designa a un árbitro se le da un término de 5 días para que diga si acepta, o no acepta, si no acepta el cargo, pasa el suplente, pero si acepta, debe pronunciarse sobre el deber de información que habla el artículo 15, diciendo si han coincidido con las partes o los apoderados por cualquier asunto profesional, dentro del término de 2 años antes al nombramiento, e igualmente si tienen una relación de parentesco.

Posteriormente, se da traslado a las partes o a sus apoderados, para pronunciarse acerca de si les afecta la imparcialidad.

  • Idoneidad: Tiene que ver con las calidades para ser árbitro, inicialmente se necesita ser particular y tiene unas condiciones generales para cualquier funcionario público:
  • Ciudadano
  • Colombiano
  • Mayor de 18 años
  • No haber sido condenado
  • No estar inhabilitado para ser funcionario publico
  • PARA LOS ABOGADOS, hay una condición adicional y es la que se le impone a los magistrados de TSDJ, es decir, 8 años de experiencia en el cargo.
  • Adicionalmente, hay unas condiciones o calidades adicionales, que pueden imponer las partes  o el centro de arbitraje cuando crea las listas de árbitros: ejemplo, atendiendo a la naturaleza del asunto el árbitro debe ser experto en derecho público.

  • Celeridad: Tiene que ver con el termino, deben ser agiles y rápidos, y para ello la ley faculta a las partes para que fijen el término del proceso de arbitraje.
  • Igualdad
  • Oralidad
  • Publicidad
  • Contradicción

ONEROSIDAD

Si

CLASE DE MECANISMO

Heretocompositivo

DEFINICION

  • El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice 🡪 No hay restricción en cuanto a quien puede acceder al mecanismo, puede ser cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado.

CLASES O MODALIDADES DE ARBITRAJE ART 1 INC 3 LEY 1563 DE 2012

La clase o modalidad, lo determinan las partes en el pacto arbitral.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser:

  • En derecho: Fundamentado en normas sustanciales
  • En equidad: Reglas de la sana critica
  • Técnico: Reglas de una disciplina

Excepciones:

  • Cuando en un proceso arbitral una de las partes es el Estado, el laudo será SIEMPRE en derecho, por lo tanto el árbitro será abogado.

  • Cuando las partes guardan silencio, el laudo será SIEMPRE en derecho.

¿QUIEN ADMINNISTRA EL PROCESO DE ARBITRAJE? ART 2 LEY 1563 DE 2012

De acuerdo a la administración del proceso de arbitraje, el arbitraje será:

  • Ad hoc: Si es conducido directamente por los árbitros, por lo tanto la demanda se presenta directamente a ellos, y este dispone donde se tramita el proceso, en su oficina, o en cualquier lugar.

  • Institucional: Si es administrado por un centro de arbitraje.

En la practica el 99.9% de las veces, se dan de forma institucional, porque los arbitrajes siempre se realizan en un centro de arbitraje escogido por las partes, lo cual significa que la demanda se presenta en un centro de arbitraje, el cual presta toda la logística, tarifas, listas, etc; es decir, es la guarda del expediente, a esto nos referimos con la “administración”

Excepciones:

Si las partes guardan silencio será SIEMPRE institucional

Si es el Estado, será SIEMPRE institucional

PROCEDIMIENTO

  • Escogido directamente por las partes  (en el decreto 1818 se llamaba independiente)
  • Reglamento de un centro de conciliación de arbitraje (en el decreto 1818 se llamaba institucional)
  • Legal (ley 1563 de 2012)

Excepciones:

  • Si las partes guardan silencio se rige por el procedimiento legal

  • Si es el Estado, será SIEMPRE legal, porque no puede pactar en el pacto arbitral el procedimiento

EL ARBITRAJE SEGÚN LA CUANTÍA

  • Menor: Hasta 400SMMLV
  • Mayor: + 400SMMLV

La cuantía solamente sirve para determinar el número de árbitros y para determinar el valor a cobrar, más no para determinar competencia.

EL ARBITRAJE PUEDE SER NACIONAL O INTERNACIONAL

  • Nacional
  • Internacional: Debe tener un procedimiento especial 🡪 Si una persona es extranjera, y tiene su domicilio allá, como además lleva a cabo sus actividades comerciales, entonces las partes pueden pactar el arbitraje internacional, y llevarse a cabo en Guatemala, o el lugar donde se encuentre la parte extranjera.

PACTO ARBITRAL Y SILENCIO DE LAS PARTES

PACTO ARBITRAL

LEY

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