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Ley 28806


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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S. SECTOR PÚBLICO: D.S. N° 003-2004-TR.

LEY 27556-DS. N°003-2004-TR S. SECTOR PRIVADO: D.S. N° 010-2003-TR

TUO DE LA LRCT. DS. N°011-92-TR

Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas (Art. 1º, D.S. Nº 003-82-PCM) Los trabajadores que pertenecen al régimen de la actividad privada sean del sector público o privado, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas. (Art. 1º, D.S. Nº 010-2003-TR)

Están impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del estado que tienen poder decisión, personal de fuerza militar y policial. (Art. 2º) Para ser miembro de un sindicato se requiere no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo permita.(Art. 12.b)

No podrán afiliarse al sindicato los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba.(Art. 7º) Los trabajadores podrán afiliarse estando en condición de periodo de prueba.(Art. 12º)

Para que un sindicato de servidores público puede constituirse y subsistir requiere de la afiliación de por los menos del 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe ser igual o mayor a un numero de 20 miembros.(Art. 9º) Para constituir un sindicato se requiere de la afiliación de un mínimo de 20 trabajadores tratándose de sindicato de empresa y 50 para otros de tipos de sindicatos. (Art. 14º)

Cuando el número de servidores públicos sea mayor de 5 y menor de 20 miembros, sólo pueden elegir un delegado que los represente en sus intereses. (Art. 3º, D.S. Nº 026-82-JUS) En las empresas cuyo trabajadores no alcance al número requerido para constituir un sindicato, podrá elegir dos delegados que le represente ante el empleador y la autoridad administrativa (Art. 15º)

La inscripción en el registro confiere personería legal para todos los efectos (personería jurídica y gremial.(Art. 1º, D.S. 003-2004-TR) El registro del sindicato le confiere personería gremial, cumplido este trámite pondrá proceder a realizar su inscripción en el registro de asociaciones para efectos civiles (personería jurídica). (Art. 18º y 19º)

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