ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Inspeccion Laboral 28806

omar207223 de Abril de 2013

10.691 Palabras (43 Páginas)765 Visitas

Página 1 de 43

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

LEY Nº 28806

De conformidad con la Novena Disposición Final y Transitoria de la presente Ley, se establece que la

misma entrará en vigor a los sesenta (60) días siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

“El Peruano”, con excepción de la Quinta Disposición Final y Transitoria que entrará en vigencia al día

siguiente de la publicación de la presente Ley. La falta de reglamentación de algunas de sus disposiciones

no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

ÍNDICE

Título I Del Sistema de Inspección del Trabajo

Artículo 1 Objeto y definiciones

Artículo 2 Principios Ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo

Título II De la Inspección del Trabajo

Capítulo I Funciones y facultades de la Inspección del Trabajo

Artículo 3 Funciones de la Inspección del Trabajo

Artículo 4 Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo

Artículo 5 Facultades inspectivas

Artículo 6 Atribución de competencias

Artículo 7 Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo

Artículo 8 Colaboración de la Inspección del Trabajo

Artículo 9 Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores

Auxiliares

Capítulo II De las Actuaciones de la Inspección del Trabajo

Artículo 10 Principios Generales

Artículo 11 Modalidades de actuación

Artículo 12 Origen de las actuaciones inspectivas

Artículo 13 Trámites de las actuaciones inspectivas

Artículo 14 Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento

Artículo 15 Paralización o prohibición de trabajos

Artículo 16 Actas de Infracción

Artículo 17 Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo

Título III Organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección

Capítulo I Organización y estructura

Artículo 18 Principios generales

Artículo 19 Estructura orgánica

Capítulo II Funcionamiento del Sistema de Inspección

Artículo 20 Planificación y programación de Inspecciones

Artículo 21 Normas de funcionamiento interno

Artículo 22 Distribución territorial de competencias

Artículo 23 Servicios dispuestos por las autoridades competentes

Artículo 24 Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo

Capítulo III Composición del Sistema de Inspección

Artículo 25 Composición

Artículo 26 Ingreso y régimen jurídico

Artículo 27 Formación y perfeccionamiento

Artículo 28 Deberes de los servidores públicos con funciones inspectivas

Artículo 29 Participación

Artículo 30 Locales y medios materiales

Título IV Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud

en el trabajo y seguridad social

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 31 Infracciones administrativas

Artículo 32 Sujetos responsables

Capítulo II Infracciones

Artículo 33 Infracciones en materia de relaciones laborales

Artículo 34 Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 35 Infracciones en materia de seguridad social

Artículo 36 Infracciones a la labor inspectiva

Artículo 37 Gravedad de las infracciones

Capítulo III Responsabilidades y sanciones

Artículo 38 Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 39 Cuantía y aplicación de las sanciones

Artículo 40 Reducción de la multa y reiterancia

Artículo 41 Atribución de competencias sancionadoras

Artículo 42 Responsabilidades Empresariales

Capítulo IV Procedimiento sancionador

Artículo 43 Normativa aplicable

Artículo 44 Principios generales del procedimiento

Artículo 45 Trámite del procedimiento sancionador

Artículo 46 Contenido de las actas de infracción

Artículo 47 Carácter de las actas de infracción

Artículo 48 Contenido de la resolución

Artículo 49 Medios de impugnación

Artículo 50 Notificación al Ministerio Público

Disposiciones Finales y Transitorias

TÍTULO I

DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 1.- Objeto y definiciones:

La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura

orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización

Internacional del Trabajo.

A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las

siguientes definiciones:

Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y

medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos

laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo,

seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.

Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de

orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan,

orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de

la Organización Internacional del Trabajo.

Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los servidores públicos,

cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de

autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la

presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del

Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas

a cada uno de ellos.

Actuaciones de Orientación, son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a

petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor

cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter

previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las

disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso

procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral, es el procedimiento administrativo

especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la

Inspección del Trabajo, y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los

sujetos identificados como responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la

resolución sancionadora, que proceda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para

sancionar.

Artículo 2.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo:

El funcionamiento y la actuación del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de los servidores que lo

integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores:

1. Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y

demás normas vigentes.

2. Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados

en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de

terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad

inspectora.

4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio,

aplicando las normas establecidas con equidad.

5. Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas en el ejercicio de sus

competencias, garantizándose su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida.

6. Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la

Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, así

como cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del

Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local).

7. Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com