Ley agraria artículo 1-4o
alexazuaniApuntes1 de Julio de 2018
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Ley Agraria.
Disposiciones Preliminares.
Es una ley reglamentaria al artículo 27 de la constitución en materia agraria y se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y en su caso mercantil.
El ejercicio de derechos de propiedad previstos en dicha ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en:
- Ley General de Asentamientos Humanos.
- Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Desarrollo y fomento agropecuarios.
El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural por medio del fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la población. Promoverá y realizará acciones que protejan la vida común y propicien su libre desarrollo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública fomentarán el cuidado y conservación de recursos nacionales y su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico. Deberán buscar canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo, propiciar la conjunción de precios y parcelas. Apoyar la capacitación, organización y asociación para incrementar la productividad.
De los Ejidos y Comunidades.
Disposiciones Generales.
Los núcleos de población ejidales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han dotado o hubieren adquirido por cualquier título.
- Los ejidos operan conforme a su reglamento interno.
- El Reglamento Interno deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional y deberá constar con:
- las bases generales para la organización económica y social del ejido.
- Los requisitos para nuevos ejidatarios.
- Reglas de aprovechamiento de las tierras de uso común
- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptado por resolución de la asamblea, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y explotar los recursos del ejido, junto con los mecanismos del reparto equitativo de beneficios, constitución de reserva de capital, de previsión social o servicios y aquellas que integran los fondos comunes.
Los ejidos colectivos ya constituidos o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo por medio de resolución de la asamblea:
(ART. 23)
De los Ejidatarios y Avecindados.
- Ejidatarios: hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
Les corresponde el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como los derechos que le otorguen el reglamento interno del ejido y las demás que le otorgue la ley.
- Ser mexicano mayor de edad.
Ó cuando se trate de herederos no importa la edad
- Ser avecindado del ejido correspondiente o cumplir con el reglamento interno del ejido.
Se pierde la calidad de ejidatario:
- Cesión legal de derechos parcelarios y comunes
- Renuncia de derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.
- Por prescripción negativa.
- Avecindados: mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o tribunal agrario.
La calidad de ejidatario se acredita con:
- Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
- Certificado parcelario o de derechos comunes.
- Sentencia o resolución del tribunal agrario.
Derechos sucesorios: El Ejidatario podrá transmitir la titularidad de su derecho por vía sucesoria, para lo cual deberá formular una lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme a la cual se hará la adjudicación a en su fallecimiento. La lista deberá de ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formularse ante fedatario público.
- Cuando no se hubiere hecho designación sucesoria o ninguno de los señalados estuviera posibilitado para heredar entonces se transmitirán los derechos:
- Cónyuge
- Concubina
- Descendiente
- Ascendiente
- Cualquier otra persona que dependa económicamente de él.
En los supuestos de los numerales 3, 4 y 5, en el caso de que hubiere más de una persona, tendrán 3 meses para decidir quien de ellos conservará los derechos ejidales. En caso de no llegar a un acuerdo el Tribunal Agrario venderá los derechos ejidales en subasta y repartirá el producto en partes iguales entre los sujetos.
- Cuando no hubiere sucesores el Tribunal Agrario venderá los derechos al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, el importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
De los Órganos del Ejido.
- La Asamblea
Es el órgano supremo del ejido en la que participan todos los ejidatarios.
Se reunirá cuando menos cada 6 meses, son de competencia exclusiva de la asamblea: (art. 23)
- Formular y modificar el reglamento interno.
- Aceptación y separación de ejidatarios.
- Aportaciones de ejidatarios.
- Elección y remoción del comisariado ejidal y del Consejo de vigilancia.
Para ser miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia se requiere:
- Ser ejidatario del núcleo de población
- Haber trabajado en el ejido durante los últimos 6 meses
- Estar en pleno goce de sus derechos.
- No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.
- Trabajar en el ejido en lo que dure su encargo.
Sólo podrá haber un 60% de candidatos del mismo género.
El voto será secreto, en caso de empate se repetirá la votación y en caso de que volviera a haber un empate se asignará el puesto por sorteo.
El cargo dura 3 años y no hay relección inmediata para el puesto, aun cuando no se celebren elecciones serán sustituidos en su cargo por suplentes.
- Cuentas o balances, aplicación de recursos económicos del ejido.
- Otorgamiento de poderes y mandatos.
- Aprobación de convenios que tengan por objeto el uso y disfrute de las tierras de uso común.
- Señalar y delimitar las áreas para el asentamiento humando, fundo legal y parcelas con destino específico.
- Autorizar la adopción de dominio pleno sobre las parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad.
- Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común.
- División o fusión de ejidos.
- Terminación del régimen ejidal previo dictamen de la Procuraduría Agraria la cual debe de ser solicitada por el núcleo de población.
Celebración de la Asamblea
Artículo 24. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.
La Asamblea debe celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual. Deberá expedirse convocatoria entre no menos de 8 días y no más de 15 días por medio de cédulas fijadas en lugar visible. (art. 25)
Cédula: debe de expresar:
- Asunto a Tratar
- Lugar y fecha de la reunión.
La Cédula deberá fijarse con un mes de anticipación, además para la válida instalación de la asamblea será necesario un quorum de cuando menos las ¾ partes de los ejidatarios en primera convocatoria o 50+1 en segunda convocatoria, cuando se trate de asuntos tales como:
- Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
- Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
- Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
- División del ejido o su fusión con otros ejidos;
- Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
- Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;
Si el día señalado para la asamblea no se cumpliera con la mayoría de la asistencia [Quorum general 50+1 ] requerida para su válida instauración, se expedirá una segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea se debe de celbrar en un plazo no menor a 8 días ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria en cuyo caso se tendrá por instalada la asamblea cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran. (art. 26)
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