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Ley De Arendamiento De Vivienda Urbana En Colombia


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  645 Visitas

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En Colombia lo referente al arrendamiento de vivienda urbana se encuentra regulado en la ley 820 del 2003, mediante esta se establece los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario, esta obligaciones se fundamenta en la bilateralidad y en la solidaridad que se genera de este. En consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa.

Ahora bien en lo atinente a las reparaciones por daños que es el caso que nos ocupa y motivo de esta consulta tenemos que los artículos octavo y noveno de esta ley lo regula, entre otros; así las cosas, cuando en una vivienda arrendada se presentan daños según lo que se deba reparar, podríamos establecer a quién le corresponde asumir su costo, o bien al arrendador o al arrendatario.

Así las cosas al arrendador le corresponderá repara los daños cuando estos sean sobre aspectos necesarios para poder utilizar debidamente el inmueble, como el correcto funcionamiento de las tuberías del acueducto o del alcantarillado, el sistema interno de cableado para el servicio de energía, que el techo no tenga filtraciones, que las paredes o techos no tengan riesgos de desplome, etc. Salvo, claro está, que el daño sea por culpa del inquilino. (Art 8 # 2. al arrendador le corresponde mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato)

Al inquilino o arrendatario le corresponde repara en primer lugar, todo daño que haya realizado, salvo lo que tenga que ver con el desgaste natural de la cosa por su uso como el piso o techos, De tal manera, que el inquilino sí debe reparar las cosas que dañe por el propio uso que le dé, distintas a las del desgaste natural de la cosa, como ya se anotó, por ejemplo, un sifón que se tape, la cuerda que se reventó, un vidrio que se quiebre, la tasa del inodoro que quebró, etc. (Art 9 # 2 al arrendatario le corresponde Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.)

Para que todo lo anteriormente dicho se de, es menester también que el inquilino informe oportunamente del daño, para que el arrendador salga a su arreglo con la diligencia que merece el daño acaecido. En caso que el arrendador incumpla con dicha obligación o se tarde en hacerlo, el inquilino lo podrá hacer la reaparición, pero le nace el derecho a descontar del canon de arrendamiento lo que debió gastar, claro está, sobre la base del “costo razonable”.

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