Ley No. 352-98 sobre protección de la persona envejeciente
younseu25 de Noviembre de 2013
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Índice
1………………………………………………………..introducción.
2… Ley No. 352-98 sobre protección de la persona Envejeciente.
2………………………… Derechos de las personas envejecientes.
3…………………Medidas preventivas para una vejez saludable.
4. Protección Derecho de Envejecientes en República Dominicana.
4. Beneficios escondidos de la Ley Sobre Protección de la Persona Envejeciente.
6…………………………………………………………………..Acciones.
7…. Llegar a viejo en República Dominicana es exponerse al maltrato y al rechazo.
8………………………….Realidad social de las personas envejeciente.
9……………………………………………………………….Conclusión.
9……………………………………………………….Recomendaciones.
10……………………………………………………………...Bibliografía.
1. Ley No. 352-98 sobre protección de la persona Envejeciente.
A los fines de esta Ley No. 352-98 se considera “envejeciente” una persona mayor de 75 años de edad en adelante o de menos cuando sea sujeto a un proceso de envejecimiento que experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.
El 28 de agosto conmemoramos el Día Internacional del Anciano y de la Anciana. Es una fecha propicia para analizar la situación de las personas envejecientes en nuestro país, pasar balance e identificar cuál será nuestro aporte para garantía de sus derechos.
No es secreto que muchas y muchos adultos mayores están excluidos de la vida laboral, cultural, familiar y social; medidas prohibidas por la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. Esta normativa precisa que una persona es envejeciente en República Dominicana si tiene 60 años de edad en adelante. Y es clara al indicar que es deber de su familia acogerle, protegerle y procurar que su estadía sea placentera.
Derechos de las personas envejecientes:
1. Derecho a permanecer en su núcleo familiar.
2. Derecho a ser protegido en caso de enfermedad.
3. Derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades en su acceso.
4. Derecho a asociarse para promover sus derechos.
5. Derecho a participar en la vida pública.
6. Derecho a la vivienda digna.
7. Derecho al diseño de infraestructuras viales y arquitectónicas acorde a sus posibilidades físicas.
8. Derecho a la nutrición y a las atenciones de salud por parte de los médicos geriatras.
9. Derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades, incluyendo el acceso a la educación universitaria.
10. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, al juego, la cultura y el deporte.
Medidas preventivas para una vejez saludable:
• Evitar la fragilidad física haciendo ejercicio por lo menos 3 veces por semana.
• Mantener la mente activa, haciendo ejercicios que comprometan a pensar, tales como crucigramas, juegos de mesa, lecturas, etc.
• Mantener una nutrición adecuada que incluya proteínas, frutas, verduras, fibra y líquidos.
• Tener pendiente los chequeos médicos rutinarios para detectar la hipertensión arterial, la diabetes y/o cualquier tipo de cáncer.
• Llevar regularmente el seguimiento de las vacunas priorizadas y sus refuerzos.
• El 28 de agosto conmemoramos el Día Internacional del Anciano y de la Anciana. Es una fecha propicia para analizar la situación de las personas envejecientes en nuestro país, pasar balance e identificar cuál será nuestro aporte para garantía de sus derechos.
• No es secreto que muchas y muchos adultos mayores están excluidos de la vida laboral, cultural, familiar y social; medidas prohibidas por la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente. Esta normativa precisa que una persona es envejeciente en República Dominicana si tiene 60 años de edad en adelante. Y es clara al indicar que es deber de su familia acogerle, protegerle y procurar que su estadía sea placentera.
La Ley 352-98 es enfática al indicar que las personas de la tercera edad tienen derecho al descanso y al esparcimiento, es decir, deben disfrutar de actividades recreativas, culturales, deportivas apropiadas a su edad; además, participar libremente en la vida cultural y social de su país. Eso implica un trabajo en igualdad de condiciones si su salud así lo permite. Además, al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados.
El Articulo 17 plantea que los ministerios de Educación, Cultura, Deportes y Turismo y las universidades nacionales, deben desarrollar programas que fomenten el respeto a los derechos de las personas envejecientes.
¿Se garantizan estos derechos? Tenemos muchas leyes, algunas sólo son letras muertas, lo que me recuerda aquella frase: "La ley se acata, pero no se cumple”.
Los datos que aporta cada año el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, no responden mi inquietud.
Debemos proteger y respetar a nuestros envejecientes, garantizarles sus derechos, para de esa forma propiciarle una vida sana en todas sus manifestaciones. Los adultos mayores tienen una vida y deben disfrutarla cada día, ¡es su derecho!
Protección Derecho de Envejecientes en República Dominicana
La tendencia de la sociedad moderna es marginar cada vez más a la población envejeciente, quienes en el pasado eran considerados como la fuente de consulta, de sabiduría, al reconocer la experiencia que ofrecen los años.
Una situación que habla peor todavía de nuestra moderna sociedad más culta, civilizada, conectada y cibernética es el aumento de los casos de maltrato físico, verbal o mental hacia las personas envejecientes los cuales lamentablemente se producen por parte de aquellos familiares o afines quienes en su momento pudieron haber sido los beneficiados de los esfuerzos y trabajo de la vida útil de quien en el presente se encuentra en condiciones de debilidad.
Sin embargo, el registro existente de los reclamos realizados por parte de las personas envejecientes o de cualquier familiar cercano a éstos, es mínimo debido a que pocos conocen de la existencia de Ley sobre Protección de los Envejecientes No. 352-98 de fecha 15 de agosto de 1998 y su Reglamento de Aplicación No. 1372-04 de fecha 27 de octubre del 2004 la cual consagra, entre otros, los Derechos Fundamentales de las Personas Envejecientes, así como las conductas consideradas perjudiciales contra las mismas y las sanciones aplicables a dichas conductas.
Las sanciones aplicables por la realización tales acciones de discriminación o maltrato a una persona envejeciente dependerán de la gravedad del hecho, entre las cuales se encuentran sanciones penales incluyendo prisión.
Los casos de maltrato a las personas envejecientes deben reportarse por ante el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), institución que se encarga de recibir tales reclamos al mismo tiempo que asiste psicológica y legalmente al envejeciente hasta la eliminación de la situación que le genera dicho maltrato.
Beneficios escondidos de la Ley Sobre Protección de la Persona Envejeciente.
Toda persona mayor de 65 años que viva en República Dominicana debe recibir un descuento de 30% en la tarifa cuando acuda a un cine, al teatro o cualquier espectáculo público; de entre 20 y 30% cuando use el transporte público; de 15% en los servicios de salud y pagar 10% menos en la consulta médica privada.
También la reducción de un punto porcentual en la tasa de interés de los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio y exoneración total por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
Esos son sólo algunos de los beneficios que están contemplados desde hace casi 15 años en la ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, del 15 de agosto de 1998, que crea además el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), pero que nunca se han aplicado y prácticamente nadie, mucho menos los cerca del millón de adultos mayores que tiene el país, conoce y reclama.
En el primer considerando de la mencionada ley se justifica la elaboración de la misma atendiendo, entre otras cosas, al peso específico de la población envejecientes en la sociedad dominicana, ya “Que de acuerdo al Censo Nacional de población del año 1993, existían en nuestro país 364,377 personas mayores de sesenta y cinco años de edad y que las proyecciones hacia el año dos mil revelan que este grupo poblacional alcanzará el medio millón.”
Conforme a un artículo titulado “Los Envejecientes: Tesoro que Debemos Cuidar”, publicado en la Revista Infantil Tinmarin del periódico Hoy, bajo la firma de Francia Esquea, de fecha 27 de septiembre 2008, datos disponibles permitían afirmar que para esa fecha en el país había una población de 700,000 (setecientos mil) personas envejecientes lo que evidencia que realmente nuestros envejecientes van en constante aumento, como es natural.
La ley 352-98 prevé una protección más específica, a través de la expedición de un carnet de exoneración para la obtención de servicios estatales gratuitos, expedidos por parte del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente”, a todo envejeciente discapacitado, viudo desamparado (a), institucionalizado en un centro.
Las razones que motivaron en este país legislar en torno a la población de la tercera edad van desde el reconocimiento de la ausencia de legislación en torno a una importante
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