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Ley de Amparo en Honduras

Kajahir16Documentos de Investigación5 de Agosto de 2019

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Página 1 de 35

Catedrático:

Abogada Carmen Chavarría

Asignatura:

Derecho Constitucional

Contenido:

Ley de Amparo en Honduras

Aula: 224

Hora: 8:30-9:20.

Fecha de entrega: miércoles 31 de julio de 2019

 

Integrantes

Nombre                                                   Núm. De cuenta                                  Núm. de lista

 

Iris Yorleni Rápalo Murcia                      201830040016                                         4

Iris Yolanda Guerrero Osorio                  201830040116                                         5

Karina Yoselin Díaz Rodríguez                201520040055                                                  3

David Joczan Vázquez  Lara                    201910040142                                       12  

Darío Humberto Perdomo Castro             201910040044                                        

INTRODUCCIÓN        4

OBJETIVO GENERAL        5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS        6

EL DERECHO DE AMPARO EN HONDURAS        7

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LOS RECURSOS DE AMPARO        19

Quienes pueden interponer el Recurso de Amparo? Artículo 44        20

De los Terceros interesados. Artículo 45        20

Puede interponer un Adolescentes un Recurso de Amparo?. Articulo 46        20

Ante quién se interpone el Recurso de Amparo?. Artículo 47        20

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso?. Artículo 48        21

Subsanación de Omisiones. Artículo 50        22

Recurso de Amparo por la vía de hecho. Artículo 51        22

¿Cuándo no procede el Recurso de Amparo?. Artículo 52        22

Suspensión del acto. Artículo 53        23

¿Cuándo cabe la medida cautelar de la suspensión del acto?. Artículo 54        23

Diligencias ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones. Artículo 55        24

Suspensión de la prescripción de la acción penal. Artículo 56        24

Diligencias ante la Sala de lo Constitucional. Artículo 57        24

Apertura a pruebas. Artículo 58        24

Sentencia y sus efectos. Artículo 59        25

Ejecución de la sentencia. Artículo 60        25

CONCLUSIONES        25

GLOSARIO        26

BIBLIOGRAFÍA        28

INTRODUCCIÓN

El amparo es el derecho que tiene toda persona en consecuencia agraviada o cualquier otra en goce de esta, contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea víctima y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que la constitución establece cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionarios públicos.

OBJETIVO GENERAL

Lograr  poder conocer,  y comprender la importancia y como aplicar el amparo en caso de ser necesario ya que son de suma importancia porque hacen valer nuestros derechos humanos y que nadie los violente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Conocer cuáles son los artículos claves que nos respalda el amparo.
  • Identificar como poder aplicar y que proceso llevar en caso de ser necesario un amparo.
  • Comprende porque son tan importante el Amparo ya que es la validez de nuestra garantías y hacer valer nuestro derechos humanos

EL DERECHO DE AMPARO EN HONDURAS

1.- Breves antecedentes históricos

En Honduras, aparece por primera vez reconocido el derecho de amparo, en la Constitución Política de 1894, en la cual se disponía en el artículo 29, que: “Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea víctima y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esta Constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público.” 

La citada disposición, formo parte del texto de la Constitución Política considerada en su época, como la más progresista y con notoria influencia de lo dispuesto en el derecho mexicano, cuando la Asamblea Nacional Constituyente en el gobierno del Presidente Doctor POLICARPO BONILLA, la aprobó el 14 de Octubre de 1894, ya que además, en la misma se consagro, entre otros derechos, el voto secreto y directo, se reconocieron las minorías electorales, se abolió la pena de muerte, el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, etc. 

Tal redacción aparece repetida en las Constituciones de los años 1906, 1924, 1936 y 1957, en cambio en la de 1965 se modificó su texto y en el artículo 58 se disponía lo que en su parte conducente dice: “Esta Constitución reconoce el derecho de amparo y la garantía de exhibición personal o de habeas corpus. En consecuencia, toda persona agraviada, o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho: 1) A interponer el recurso de amparo: a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece; y b) Para que se declare en casos concretos que un ley o resolución o acto de autoridad no obliga al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados por la Constitución...” 

En la Constitución de la Republica de 1982, que es la vigente, se mejoró mucho su redacción, cuando en el Titulo IV DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, Capítulo I DEL HABEAS CORPUS Y EL AMPARO, en el artículo 183 establece: “El Estado reconoce la garantía de Amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de amparo: 1. Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y 2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. El recurso de amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.” 

Asimismo, se han emitido seis (6) Leyes de Amparo, la primera fue aprobada en el ano de 1893 y se le denomino LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE AMPARO, y posteriormente ya como LEY DE AMPARO se emitieron el 20 de noviembre de 1894, 8 de febrero de 1906, 11 de marzo de 1908, 30 de septiembre de 1924 y la última, que es la vigente, del 14 de abril de 1936, la cual regula las garantías constitucionales, con excepción de la Revisión. 

2. Regulación constitucional y legal 

Como hemos señalado en el numeral anterior, la actual Constitución de la Republica, vigente desde el 11 de enero de 1982, en el artículo 183 reconoce la garantía de Amparo, con derecho a interponerla toda persona que se considere agraviada o cualquier otra en nombre de esta, para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos y garantías constitucionales y para que en casos concretos, se declare que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos en la misma Constitución. 

Asimismo, el articulo 313 numeral 5 del mismo texto constitucional, le concede a la Corte Suprema de Justicia, la atribución de conocer, entre otros, del recurso de amparo; Y, en el 316 se dispone la organización de dicho Tribunal en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, la cual conoce, de conformidad con la Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y revisión, además de dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley. Es de destacar, que dicha disposición también establece, que cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se profieren en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas, y cuando sea por mayoría de votos, deberán someterse al pleno de dicho Tribunal. 

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