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Ley del iva

almaoperazaDocumentos de Investigación20 de Julio de 2019

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Ley del IVA

La ley de impuesto agregado es aquel impuesto que afecta de manera directa las operaciones de compraventa, no solo es la aplicación de enajenación , sino también la que en situaciones tales como la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y a la importación de bienes y servicios; Se contempla también la situación particular de que al registrar las operaciones de compraventa de mercancías y algunas prestaciones de servicios se incluye igualmente el registro del IVA.

El IVA fue implantado en Venezuela en el año 1993, mediante la ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/1993 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyo la alícuota adicional de quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios santuarios; esta alícuota adicional se aplico desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley. Publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664.

La alícuota en realidad es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada es por eso que este porcentaje puede ser cambiado por la ley de presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años.

Prácticamente la ley del IVA Según el Art.1 obliga a las personas físicas o morales que en territorio venezolano realicen actos o actividades como prestación de servicios, quienes importen o exporten bienes y servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes; los constituyentes deberán trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado a estas personas que gozan de bienes

Para el registro ordenado de dicho impuesto se acostumbra emplear las siguientes cuentas:

  • IVA acreditable: Operaciones de Compras de bienes o servicios al contado
  • IVA pendiente de acreditar: Operaciones de compras de bienes o servicios a crédito.
  • IVA causado: Registra ventas o enajenaciones de bienes o prestación de servicio al contado.
  • IVA pendiente de causar: Registra ventas o enajenaciones de bienes o prestación de servicio a crédito.

Parte de la sociedad en el país se agrega al uso de la ley del IVA y ya dentro de este contenido una empresa fundamentada por comercios que preste bienes y servicios debe realizar el pago del impuesto en el formulario de declaración de la Forma 30; y presentarse los primeros 15 días de cada mes ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones. Los contribuyentes que posean mas de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen actividades gravadas o diversas, deberán presentar una sola declaración.

Los contribuyentes a que se refiere el Art.5 de esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas a través de la maquinas fiscales (máquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de facturación se den considerar artículo 57 de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.

Al base de esto nace el hecho imponible que viene siendo el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto y para determinar este podrán computarse todos lo conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada; también entra como la prestación al título oneroso de servicios independientes  ejecutados o aprovechados en el país. En estos se comprende expresamente lo siguiente:

  • La venta de bienes muebles corporales
  • La prestación a titulo oneroso de servicios independientes
  • La importación de bienes y servicios
  • La exportación de bienes y servicios

Además están excluidos de la retención de IVA las operaciones no sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o estén exentas o exoneradas del mismo, el contribuyente sea un contribuyente formal, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, las operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos, las operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto no exceda de cada operación de veinte unidades tributarias (20 U.T), las compras de bienes inmuebles o prestaciones de servicio que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias. (20 U.T), las operaciones sean pagadas con tarjetas de crédito o débito, cuyo titular sea el agente de retención, cuando se trate de servicios de electricidad, agua o aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención, y el proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el registro nacional de exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

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