Leyes y Reglamento de Tránsito
Israel RomeroReseña30 de Junio de 2022
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Federación Ecuatoriana de Operadores y Mecánicos de Equipos Camineros
Nombre: Israel Romero
Curso: C
Asignatura: Leyes y Reglamento de Tránsito
Fecha: 23.12.2020
Resumen de la clase de la semana 4
CONTROL DEL TRASNPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Los agentes civiles de transito son servidores públicos especializados para realizar l control del tránsito a nivel nacional. Hay que tomar en cuenta que el control del tránsito será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas y municipales. El gobierno autónomo descentralizado regional, metropolitano o municipal es el responsable de la planificación operativa del control del trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
El gobierno autónomo descentralizado regional se encarga planificar, controlar y regular las redes interprovinciales e intercantonales de tránsito y transporte, por otro lado, El gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal se encarga planificar, controlar y regular las redes rurales y urbanas de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Ambito son peatón, pasajeros ciclistas motociclistas conductores de cualquier clase de vehículo.
Sus objetios son:
Organizar, planificar y regular la movilidad peatonal, circulación, seguridad vial.
Preveer la reducción sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito y sus consecuencias; mortalidad y morbilidad.
Establecer programas de capacitación y difusión para conductores, pasajeros, peatones y autoridades.
Formar buenos conductores.
Establecer ciclos de capacitación continua para la actualización de conocimientos, adaptación en los cambios en el tránsito vial y evaluaciones de las condiciones mentales psicosensométricas y físicas de los conductores.
Disponer la implantación de requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los vehículos y de los elementos de seguridad activa y pasiva.
Reducir la contaminación ambiental.
Tipificar y juzgar las infracciones de tránsito en los procedimientos administrativos y judiciales.
Establecer programas de aseguramiento a los ciudadanos, atención a victimas y rescate de accidentados.
Los requisitos para conducir son:
- Ser mayor de edad
- Estar en pleno goce de los derechos de la ciudadanía.
- Haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional.
- Respectiva licencia de conducir.
La licencia es el título habilitante para conducir vehículos el cual lo otorga la agencia Nacional de tránsito, la cual debe estar tiene una capacitación de la misma, dicha capacitación es impartida escuela de conducción aprobada por la agencia nacional de tránsito.
Se divide en dos
No profesionales
Tipo A para motos,
Tipo B Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes.
Tipo F Para automotores especiales adaptados de acuerdo a la capacidad especial del conductor.
Profesionales
Tipo A1 Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A.
Tipo C Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los vehículos comprendidos en el tipo B
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