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Reglamento de la ley general de transito y vialidad del estado de Тabasco


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  16.433 Palabras (66 Páginas)  •  502 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 14 de marzo de 2007.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN 1, 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O…

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.

TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Instrumento jurídico es de orden público e interés social, con obligatoriedad y aplicación en todo el Estado, el cual tiene por objeto reglamentar las normas a que están sujetos el tránsito, vialidad y control vehicular, así como proveer en el orden administrativo el cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a las autoridades municipales de la Entidad, en su respectivo ámbito de competencia, aplicar el presente reglamento y, en su caso, las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones de la materia.

ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado podrá suscribir con las autoridades federales, municipales y otras Entidades Federativas acuerdos o convenios, para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2007)

ARTÍCULO 4.- Además de lo dispuesto en la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agentes: Los elementos del cuerpo policial de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos o de la Dirección de Tránsito Municipal correspondiente, encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento;

II. Alto Provisional: Inmovilización de un vehículo por emergencia y/o por necesidades de la circulación;

III. Área de Transferencia: Espacio privado o público donde se realiza el ascenso y descenso de personas, semovientes, vehículos o cualquier otro bien mueble;

IV. Autopista: Vía especialmente diseñada para alta velocidad, con los sentidos de flujo aislados por medio de separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de accesos;

V. Autoridad de Tránsito y Vialidad: El Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno, el Director General de la Policía Estatal de Caminos, el Presidente Municipal, el Primer Concejal, en su caso, o la persona que desempeñe la función propia de este cargo o encargo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal, el Director de la Policía de Tránsito y Vialidad Municipal;

VI. Avenida: Las vias de tránsito de mayor importancia urbanística. Usualmente tienen por lo menos cuatro carriles de circulación, dos para cada sentido, e intersecciones a nivel que dan acceso a áreas y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales;

VII. Calle: Vía urbana de comunicación y tránsito usualmente flanqueada por casas, edificios o solares;

VIII. Camino Pavimentado o de Terracería: Vía rural de comunicación por donde se transita habitualmente;

IX. Carretera: Vía extraurbana de comunicación, ancha, espaciosa, pavimentada y dispuesta para el tránsito de vehículos;

X. Carril. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento.de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de automóviles;

Xl. Circulación: Acción que realiza todo usuario de la vía pública con el fin de trasladarse de un punto a otro utilizando para el efecto cualquier medio permitido por la Ley y este Reglamento;

XII. Cruce: Intersección de dos vías públicas. Comprende todo el ancho de la vía pública entre las líneas de edificación o deslinde en su caso;

XIII. Boleta o Acta: Documento elaborado por los Agentes, el cual pone de manifiesto una conducta que amerita una amonestación o sanción por infracción a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco o su Reglamento;

XIV. Grado de ebriedad: Cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado que se rige para determinar el estado y grado de ebriedad de acuerdo a los siguientes:

Primer grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.100 % y 0.150 % en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenida a través de medidor etílico distinto, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incordinación (sic) motora leve y aliento alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso específico, de modo que se presenten alteraciones en la esfera mental y neurológica, relacionadas con la atención, concentración, memoria y juicio, fundamentales para la conducción del vehículo.

Segundo grado: Cuando el dispositivo analizador de alcohol en una prueba de aire espirado da una lectura entre 0.151% y 0.200% en grados BAC o el equivalente en otra unidad de medición obtenida a través de medidor etílico distinto, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional evidente, incordinación (sic) motora moderada, aliento alcohólico y disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además puede haber alteración en la convergencia ocular. De modo que exista una afectación de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de conducción.

Tercer grado: Cantidad de alcohol superior al límite máximo que corresponde al segundo grado de ebriedad en aire espirado, y/o el diagnóstico médico que refiera la presencia de un conjunto de signos como: nistagmus espontáneo o postrotacional evidente, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación hasta un cuadro clínico

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